El Procurador del Común pide que se aplique el concepto de "escolarización corregida" para niños prematuros en CyL

EUROPA PRESS

Tras los estudios realizados y al margen de las medidas de atención a la diversidad que podrían aplicarse después de hacerse una valoración de la edad corregida del prematuro, el Procurador del Común ha considerado que debería ser factible la matriculación escolar según el año que correspondiera según dicha edad, y no el año que correspondiera según la fecha de nacimiento, lo que favorecería la integración evolutiva de los prematuros en sus grupos o clases.

Esta resolución ha sido aceptada por la Consejería de Educación, que se ha comprometido a estudiar el ajuste normativo oportuno para garantizar plenamente la igualdad de oportunidades de dichos alumnos respecto a sus compañeros en el proceso de escolarización como consecuencia de su retraso madurativo y favorecer así el cumplimiento de los objetivos de cada etapa educativa de manera satisfactoria.

En el Informe anual del Defensor del Pueblo de España 2015, se hace alusión a una actuación en la que se pone de manifiesto "el hecho de que no todas las administraciones educativas apliquen, a efectos de escolarización de estos niños (prematuros), el concepto de edad corregida que utilizan los profesionales especializados en valorar su desarrollo y tomar para ello como referencia la fecha en que hubiese debido producirse su nacimiento de haber evolucionado normalmente su gestación".

Asimismo, se señala que "la normativa educativa de determinadas comunidades autónomas no contempla, sin embargo, la posibilidad de flexibilizar el curso en el que procede la escolarización de estos niños, al determinarse en la misma que el curso que corresponde realizar a cada alumno se fijará atendiendo al cumplimiento de la edad correspondiente dentro del año natural en el que comienza el mismo, con lo que, a las frecuentes dificultades que determina su nacimiento prematuro, se suman las derivadas de su escolarización en un curso por delante del que corresponde a su edad real o corregida".

En la Comunidad, el artículo 2 del Decreto 122/2007, de 27 de diciembre, por el que se establece el currículo del segundo ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad, recoge que dicho ciclo comprende desde los tres hasta los seis años de edad, y que "con carácter general, los alumnos podrán incorporarse al primer curso del segundo ciclo de la Educación Infantil en el año natural en que cumplan tres años".

Aunque la incorporación según la edad del alumno se fija con carácter general, y, además, habrían de tenerse en consideración las disposiciones que contemplan la atención a la diversidad podrían incorporarse al marco legal soluciones flexibles específicas para los alumnos prematuros.

NIÑOS PREMATUROS SEVEROS

En especial, cuando se trata de niños prematuros severos, que, además, pueden nacer en el último trimestre del año, y que pueden sufrir una enorme desventaja desde el ciclo de infantil, debido a su retraso madurativo, por ser obligados a matricularse según su edad cronológica, lo que les puede llevar a un alto índice de fracaso escolar.

La prematuridad afecta a diversas áreas de desarrollo (motora, cognitiva, de desarrollo social, de desarrollo del lenguaje y de la comunicación), y, en el ámbito de la educación, la dificultad de adaptar la edad cronológica con la edad corregida les genera "grandes desventajas" en el proceso de adaptación a medida que se produce el desarrollo evolutivo.

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