UNA MUJER SORDA ABANDONA UNA OPOSICIÓN POR NO CONTAR CON INTÉRPRETE

- La Federación de Personas Sordas de Murcia reclama plena accesibilidad en los exámenes de oposiciones. Una mujer sorda que concurrió a una oposición en Murcia ha presentado una reclamación ante la Consejería de Educación de esta comunidad autónoma debido a la falta de intérprete en lengua de signos durante el examen.
Según informó hoy la Federación de Personas Sordas de Murcia (Fesormu), la aspirante había notificado su discapacidad y solicitado la presencia de intérpretes de lengua de signos, pero la Administración denegó esta petición y propuso “que se situase en primera fila donde pudiera entender con nitidez las órdenes y comentarios del tribunal y que éstos estuvieran seguros de que la opositora los hubiera comprendido”, y “ampliar su tiempo en 30 minutos por cada hora de la prueba oral”.
En 2014, la aspirante sorda ya había presentado una queja debido al mismo problema, cuando desde la Consejería se justificó la falta de intérprete alegando que se procuraba realizar la prueba “con la máxima similitud a lo que serían las condiciones reales para un profesor especialista en Educación Física en su labor diaria”.
La Consejería añadió que aunque la aspirante “padece una sordera total, habla y realiza lectura labial para comunicarse con sus interlocutores”, por lo que se podía prescindir de la figura del intérprete, vulnerando su derecho a elegir lengua oral o lengua de signos, según contempla la ley 27/2007.
Al respecto, la Federación de Personas Sordas de la Región de Murcia destacó varias leyes que configuran el marco legal que ampara la igualdad de condiciones en situaciones como esta. Por un lado, el artículo 12 de la ley 27/2007 por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral, que dice que “las administraciones públicas promoverán la prestación de servicios de intérpretes de lengua de signos, en el caso de que así lo solicite previamente”.
Igualmente, aludió a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que explica que “no permitir la figura del intérprete supone una discriminación a las personas sordas por la utilización de su lengua propia”. Además, dicha convención promueve entre sus Estados miembros “que se empleen maestros sordos competentes en lengua de signos en los centros educativos”.

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