Solo el 2,46% de los condenados por provocar incendios van a prisión

  • Los últimos incendios que están arrasando la costa alicantina vuelven a poner sobre la mesa la impunidad de la que gozan los pirómanos: sólo 8 de 325 entraron a la cárcel.

    A pesar de que el código penal especifica que las penas de prisión pueden ser de hasta 20 años la mayoría esquiva la cárcel al ser sus condenas inferiores a 2 años.

Imágenes del incendio infernal en Jávea y Benitatxell
Imágenes del incendio infernal en Jávea y Benitatxell
Fernando Bel
L.D.

Los incendios que queman miles de hectáreas cada verano suelen traer de nuevo al debate público la laxitud con la que se condena a los responsables de dichos incendios. El último, y todavía activo, incendio cercano a la localidad alicantina de Jávia podría haber sido provocado por un pirómano reincidente al que busca la Guardia Civil. Pero como ya se ha dicho, este tipo de criminales suelen esquivar la prisión.

En el verano de 2015 se conoció que sólo 8 de los 325 condenados en la última década por provocar incendios habían ido a prisión, lo que se traduce en un 2,46% del total. Una cifra irrisoria, más conociendo que en España se producen al año más de 16.000 incendios forestales que provocan la pérdida de 300.000 hectáreas agrestes, siendo un 95% de esos fuegos provocados por el hombre, intencionadamente o no.

El motivo por el que solo 8 personas fueron a prisión en el último año no es otro que la condena a menos de dos años de prisión -24 meses- a personas sin antecedentes. En ese caso el Código Penal establece que es el juez el que valorará si el condenado entra o no a prisión.

Así, "el juez o tribunal valorará las circunstancias del delito cometido, las circunstancias personales del penado, sus antecedentes, su conducta posterior al hecho, en particular su esfuerzo para reparar el daño causado sus circunstancias familiares y sociales, y los efectos que quepa esperar de la propia suspensión de la ejecución y del cumplimiento de las medidas que fueren impuestas", según recoge el Código Penal en su artículo 80.

Organizaciones medioambientales como Greenpeace denuncian, además, que estas penas rara vez se cumplen íntegras y que en pocos años pueden estar en la calle accediendo a diversos beneficios penitenciaros como el tercer grado.Penas de hasta 20 años de prisión

Esta liviandad de los jueces a la hora de condenar contrasta con los establecido por el mismo Código Penal, que en julio de 2015 se modificó para endurecer las penas en los casos de incendio forestal, y tipifica penas de hasta 20 años por este tipo de  delitos.Aunque el nuevo texto mantiene el tipo básico vigente hasta entonces (penas de prisión de uno a cinco años y multa de 12 a 18 meses), en los supuestos agravados se prevé una sanción autónoma.De esta forma, quienes provoquen el incendio serán castigados con una pena de prisión de tres a seis años y multa de 18 a 24 meses, cuando el incendio alcance especial gravedad y concurran las circunstancias establecidas en el Código.  De todos modos, en aquellos casos en los que haya habido peligro para la vida o para la integridad física de las personas las penas podrían incrementarse hasta los veinte años. Se aplicaría, en estos supuestos, el artículo 351, que prevé penas de entre diez y veinte años de cárcel para los causantes de incendios,forestales o no, que pongan en peligro vidas humanas.

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