El constitucional prohíbe que los padres eduquen a sus hijos en casa en vez de escolarizarlos


La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia en la que prohíbe a unos padres la posibilidad de formar a sus hijos en su propio domicilio sin escolarizarlos en un centro oficial, al considerar que esta posibilidad no está amparada por la Carta Magna.
La sentencia hecha pública este jueves, de la que ha sido ponente la propia presidenta del Constitucional, María Emilia Casas, señala que durante la enseñanza básica obligatoria queda “excluida” la posibilidad de enseñar a los hijos en el propio domicilio en lugar de proceder a escolarizarlos.
El fallo destaca que la opción de escolarización obligatoria no viene requerida por la propia Constitución, sino que es una opción legislativa que la Carta Magna no prohíbe, por lo que, en consecuencia, “no cabe descartar otras opciones legislativas que incorporen una cierta flexibilidad al sistema educativo y, en particular a la enseñanza básica, sin que ello permita dejar de dar satisfacción a la finalidad que ha de presidir su configuración normativa”.
El conflicto jurídico se inició cuando la Fiscalía presentó un expediente ante los Juzgados de Coín (Málaga) contra un matrimonio que había educado a sus hijos en su propio domicilio sin que los menores acudieran a un centro escolar oficial.
Los padres adujeron que sus hijos hablaban cinco idiomas y que recibían clases de Música, Lengua, Ciencias y Matemáticas, con una educación ética bastante completa. Pero es que, además, argumentaron que la educación que daban a los menores era mejor que la que se impartía en colegios públicos con 30 ó 40 alumnos por clase o que ni siquiera los profesionales de los Servicios Sociales habían detectado problemas sociofamiliares.
El Ministerio Público, por su parte, recordaba que la Constitución recoge la existencia del derecho universal a la educación que se atribuye a los poderes públicos y que la Ley Orgánica del Derecho a la Educación (LODE) extendió la enseñanza obligatoria hasta los 16 años, “obligación a la que los padres no pueden sustraerse, hasta el punto de que si están descontentos con la enseñanza pública podrán crear un centro docente acorde con sus convicciones morales y religiosas, pero no podrán incumplir preceptos constitucionales y legales”.
PERIPLO JUDICIAL
El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Coín ordenó que fueran escolarizados los niños en edad escolar (de 6 a 16 años) y, sin entrar a valorar la calidad de la enseñanza que estaban recibiendo los menores, sí dejó claro que el artículo 27.4 de la Constitución no permitía a los padres negar a sus hijos el derecho y la obligación a participar en el sistema oficial de educación.
Parecidos argumentos esgrimió la Audiencia Provincial de Málaga a raíz del recurso interpuesto por los padres cuando subrayó que la escolarización estaba integrada en el concepto básico del derecho a la educación, “no sólo por los beneficios que los menores pueden tener mientras esta escolarización se desarrolla, sino también por los beneficios futuros en orden al aprendizaje en el marco de grados y titulaciones”.
La sentencia del Tribunal Constitucional hecha pública este jueves analiza si unos padres pueden negar a sus hijos el derecho y el deber de participar en el sistema oficial de educación, que derivan del mandato constitucional de enseñanza obligatoria.
El legislador ya resolvió sobre la escolarización obligatoria con la Ley Orgánica de Calidad de la Educación (LOCE) donde se establecía que la enseñanza, además de ser gratuita y obligatoria, incluía diez años de escolaridad, de manera que se “iniciara a los seis años de edad y se extendiera hasta los dieciséis”.
Para los magistrados del Constitucional, es claro que “la facultad de los padres de elegir para sus hijos una educación ajena al sistema de educación obligatoria por motivos de orden pedagógico no está comprendida, ni siquiera ‘prima facie’, en ninguna de la libertades constitucionales que la demanda invoca y que el artículo 27 de la Constitución reconoce”.
Es más, precisan que la libertad de enseñanza de los padres se circunscribe a la facultad de enseñar “libremente” fuera del horario escolar, pero sin “perjuicio” de su deber de escolarización y a la facultad de crear un centro docente cuyo proyecto educativo se ajuste mejor “con sus preferencias pedagógicas o de otro orden”.

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