El Gobierno establece una ayuda económica para los trabajadores con niños enfermos graves a su cargo

  • El Real Decreto regula el reconocimiento, en todos los regímenes del sistema de la Seguridad Social, de una prestación económica que compense la pérdida de ingresos derivada de la reducción de la jornada laboral para atender a menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
El Gobierno reconoce la prestación económica por baja laboral para el cuidado de niños con enfermedad grave
El Gobierno reconoce la prestación económica por baja laboral para el cuidado de niños con enfermedad grave
Europa Press

Quienes tengan que reducir su jornada laboral para cuidar a niños con cáncer u otra enfermedad grave recibirán una contraprestación económica por parte del Estado.

Esto será posible gracias al decreto aprobado este viernes en Consejo de Ministros. La norma regula el reconocimiento, en todos los regímenes del sistema de la Seguridad Social, de una prestación económica para la atención de estos menores..

Los beneficiarios serán los progenitores biológicos, adoptantes o acogedores que reduzcan su jornada de trabajo en, al menos, el 50 por ciento para cuidar a los pequeños enfermos a su cargo.

Esta ayuda está pensada para matrimonios en los que trabajen ambos miembros. Cuando ambos tuvieran derecho a la prestación solamente podrá reconocerse a uno de ellos.

El decreto busca compensar la pérdida de ingresos que sufren los trabajadores al tener que reducir su jornada -con la consiguiente disminución del salario- por la necesidad de cuidar de manera directa, continua y permanente a los niños durante el tiempo de hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad.

Esta norma, presentada a propuesta del ministro de Trabajo e Inmigración, Valeriano Gómez, establece una lista inicial de 108 enfermedades consideradas graves a efectos del reconocimiento de la prestación. Ya se puede solicitar

La prestación económica consistirá en un subsidio, de devengo diario, equivalente al 100 por 100 de la base reguladora establecida para la prestación por incapacidad temporal (baja laboral).

Este subsidio se calculará en proporción al porcentaje en que se reduzca la jornada laboral realizada, que deberá ser al menos de un 50 por ciento de su duración.

Los requisitos para el acceso a la nueva prestación son los mismos que para la prestación económica por maternidad contributiva: estar afiliado y en alta en algún régimen del sistema de la Seguridad Social y tener cubierto el período de cotización mínimo requerido. Las solicitudes están ya disponibles en la página web de la Seguridad Social.

La gestión y el pago corresponderán a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o a la Entidad Gestora con la que la empresa del trabajador afectado tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales.

La prestación se extinguirá cuando cese la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del menor o cuando éste cumpla 18 años.

En marzo pasado, la Seguridad Social fijó unas instrucciones provisionales para posibilitar que los progenitores con hijos menores afectados por cáncer pudieran recibir la prestación, creada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011. Esta era una solución temporal en tanto se aprobaba este decreto, que amplía la ayuda a otras enfermedades graves.Las 108 enfermedades

La lista se divide en 16 grupos de patologías. En el de oncología se incluyen leucemia, linfoma y tumores. También están contempladas, entre otras enfermedades, la aplasia medular grave, desórdenes de aminoácidos, enfermedades lisosomiales, alergias alimentarias graves, asma bronquial grave, inmunodeficiencia y el síndrome de Wiskot-Aldrich y de Di George, entre otros síndromes.

El listado se completa con diferentes patologías psiquiátricas (trastornos de la conducta alimentaria, de conducta grave, depresivo mayor; psicótico y esquizoafectivo), neurológicas (malformaciones congénitas del sistema nervioso central, epilepsias), cardiológicas (cardiopatías congénitas graves, miocardiopatías con disfunción ventricular o arritmias graves, cardiopatías con disfunción cardiaca y trasplante cardiaco), respiratorias (fibrosis quística, neumopatías intersticiales, bronquiectasias y sarcoidosis) e infecciosas (VIH, tuberculosis, endocarditis, sepsis).

En el área de endocrinología se incluye la diabetes mellitus tipo y en la de digestivo la resección intestinal amplia, diarreas congénitas graves, trasplante intestinal y otras enfermedades graves del aparato digestivo.

En nefrología se tiene en cuenta la enfermedad renal crónica terminal en tratamiento sustitutivo, entre otras; en reumatología algunas de las patologías incluídas son la artritis idiopática juvenil y el lupus eritematoso sistémico y también se ha pensado en enfermedades relacionadas con intervenciones quirúrgicas.

Asimismo, el decreto se aplica en casos de cuidados paliativos en cualquier paciente en fase final de su enfermedad y en algunos cuadros de neonatología asociados a niños prematuros.

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