Interior explica que los vigilantes ya pueden detener con la ley de de seguridad privada de 1992


El Ministerio del Interior aclaró esta tarde que los vigilantes ya podían efectuar detenciones en caso de flagrante delito con la Ley de Seguridad Privada de 1992, por lo que la nueva normativa que impulsa el Gobierno no difiere “sustancialmente” con lo que ya existe.
Interior se refirió así al debate generado en las últimas horas respecto a que la nueva Ley de Seguridad Privada, que el Congreso aprobó este martes para su remisión al Senado, contempla -en su artículo 32.1-c- que los vigilantes podrán "detener y poner inmediatamente a disposición" de la Policía y la Guardia Civil a los delincuentes.
La nueva norma también contempla que estos empleados privados puedan realizar labores de vigilancia en establecimientos, bienes, lugares y eventos, tanto privados como públicos, "llevando a cabo las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión".
A este respecto, fuentes de Interior explicaron a Servimedia que esta facultad de los vigilantes privados para detener no es nueva, ya que la Ley de Seguridad Privada de 1992 también habla de que estos empleados podrán “poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los delincuentes”. El Reglamento de esta ley añadía que, al realizar esta tarea, los vigilantes podrán realizar “las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión”.
NO HAY DIFERENCIA
Por este motivo, desde el departamento que dirige Jorge Fernández Díaz se aseguró que, en este punto, no existe “sustancialmente” diferencia entre el proyecto legal que se tramita y la normativa de 1992. La novedad es que en el nuevo texto legal se habla no sólo de delincuentes, sino también de infractores. Desde este ministerio se justificó este aspecto porque en muchas infracciones administrativas sólo a posteriori puede determinarse si revisten o no carácter penal.
Además, desde Interior se añadió que, tanto la ley que se tramita como la actual, contemplan que los vigilantes sólo pueden detener a quien acaba de cometer un delito; sólo si lo ha cometido en el ámbito de su protección (el lugar protegido); y han de poner al delincuente inmediatamente a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Asimismo, estos empleados privados no podrán proceder al interrogatorio del arrestado, ya que podría aplicárseles el Código Penal si lo hacen. Además, si los vigilantes no pudieran retener a un delincuente en caso de flagrante delito este huiría, algo que la ley también faculta que haga cualquier ciudadano.
CIUDADANOS QUE DETIENEN
En concreto, desde el departamento que dirige Jorge Fernández Díaz se aseguró que el artículo 490 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en redacción inalterada desde 1882, faculta a cualquier persona a detener “al que intentare cometer un delito, en el momento de ir a cometerlo” o al delincuente que es cogido “in fraganti”.
En cuanto a que la nueva Ley de Seguridad privada faculte a las empresas de seguridad a prestar servicios de vigilancia y protección, entre otros ámbitos, “en zonas comerciales peatonales”, esto debe hacerse siempre previa autorización y en coordinación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Desde el Gobierno se aseguró que esta labor complementaria de las empresas de seguridad privadas ya se viene realizando en zonas comerciales desde hace tiempo, aunque sin respaldo legal, sin que hasta la fecha haya planteado problemas.

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