El TS rechazó el total

El Consejo de Ministros aprueba el indulto parcial para Juana Rivas

El Gobierno da un paso más allá que la Fiscalía y rebajar a la mitad la pena de cárcel al mismo tiempo que conmuta la inhabilitación para ejercer la patria potestad, lo que la acerca a sus hijos.

El Consejo de Ministros aprueba el indulto parcial para Juana Rivas
El Consejo de Ministros aprueba el indulto parcial para Juana Rivas
El Consejo de Ministros aprueba el indulto parcial para Juana Rivas

El Consejo de Ministros ha aprobado el indulto parcial para Juana Rivas, condenada por un delito de sustracción de sus dos hijos menores a dos años y seis meses de prisión al no entregar a los pequeños a su exmarido, el italiano Francesco Arcuri. El Tribunal Supremo se opuso por unanimidad a la concesión de un indulto total a Rivas, al estimar que la condena era "proporcionada en relación con la gravedad de los hechos enjuiciados", pero no se puso de acuerdo sobre el indulto parcial:  ocho magistrados lo avalaban y otros ocho se oponían. La Fiscalía, por su parte, había apoyado la concesión de un indulto parcial, pero rebajando la pena de prisión en seis meses, hasta los dos años, y dejando la inhabilitación para ejercer la patria potestad en cuatro años, en vez de en seis. El Gobierno ha decidido finalmente ir más allá, rebajar a la mitad la pena de cárcel y conmutar la inhabilitación para ejercer la patria potestad, lo que la acerca a sus hijos.

El Gobierno, según han informado a Efe fuentes del Ejecutivo, ha rebajado la pena de prisión a un año y tres meses, y los seis años de inhabilitación especial para ejercer la patria potestad los ha conmutado por 180 días de trabajo en beneficio de la comunidad. Rivas cumple su condena en el Centro de Inserción Social (CIS) Matilde Cantos de Granada después de que el juzgado de Vigilancia Penitenciaria estimara el recurso de la Fiscalía contra el tercer grado que concedió en un primer momento.

Los hechos por los que fue condenada tuvieron lugar en el verano del 2017, cuando permaneció un mes en paradero desconocido junto a sus dos hijos para no entregarlos al padre, quien a su vez en 2009 fue condenado por lesionarla y al que ella había vuelto a denunciar por maltrato en 2016. La condena inicial por dos delitos de sustracción de menores fue rebajada por el Tribunal Supremo a dos años y seis meses de prisión por un solo delito, además de la pérdida de la patria potestad.

El Tribunal Supremo se opuso al indulto total. El Pleno de la Sala Segunda se partía en dos bloques de ocho magistrados, unos a favor y otros en contra de apoyar el indulto parcial, que era la posición adoptada por la Fiscalía y el ponente del Supremo, que abogaban por rebajar la pena de prisión en seis meses para fijarla en dos años. Por ello, el tribunal envió un informe al Gobierno en el que se recoge la postura de ambos grupos de magistrados explicando que su función es la de ilustrar al Ejecutivo sobre los elementos que recomiendan o desaconsejan hacer uso del derecho de gracia. Y defendiendo que dicha función, pese a la división de la Sala, “en nada se resiente, antes al contrario, se enriquece con la conjunta exposición de las razones sostenidas por unos y otros”.

Los informes del Tribunal Supremo y de la Fiscalía son preceptivos pero no vinculantes para el Ejecutivo, que tenía la última palabra en la concesión del derecho de gracia, solicitado en este caso por la propia condenada y al que se opone de plano su expareja. Fuentes jurídicas explicaron a Efe que los magistrados de la Sala Segunda ya llegaban divididos a este debate, en el que solo han compartido su rechazo unánime al indulto total porque "la condena pronunciada resultaba proporcionada en relación a la gravedad de los hechos enjuiciados donde el relato probado recoge una pluralidad de las resoluciones que fueron incumplidas por la acusada".

Pero en lo que respecta al indulto parcial, la división era patente. A favor se han posicionado Andrés Palomo, Andrés Martínez Arrieta, Juan Ramón Berdugo, Antonio del Moral, Ana Ferrer, Vicente Magro, Susana Polo y Javier Hernández, que apelan "al interés del menor" tras conocer una nueva documentación sobre posibles malos tratos del padre, el italiano Francesco Arcuri. Estos magistrados se hacen eco de "una nueva situación" tras la documentación aportada por Rivas en referencia a hechos sucedidos después de los declarados probados en la sentencia.

Se refieren a "una situación de angustia que el hijo mayor, principalmente, mantiene ante la separación de la madre y la afirmación de malos tratos por su padre", y que se proyecta y percibe de forma "apreciable" en las comparecencias ante los jueces como en una declaración que el menor registra en vídeo. Todo ello "se revela una situación de temor al padre con una gran tensión emotiva, una angustia extrema del menor de la que médicamente se informa que merece seguimiento clínico", por lo que "ese interés del menor, que subyace de forma mediata en toda esta normativa, sí puede ser atendido a través del indulto".

Consideran que debe "imperar aquí criterios de equidad, con el acortamiento de las penas impuestas para posibilitar una reanudación normalizada, tanto de las visitas y vacaciones con la madre, como la eventual custodia si esa es la resolución que recayese en el litigio civil pendiente, sin que los menores se vean afectados o privados de las mismas". Dicen estos magistrados que "el interés del menor en los términos expuestos, por sí solo sería suficiente para informar favorablemente", a lo que debe "sumarse la propia y refleja (angustia) en la madre ante el indicado estado de los hijos, que conlleva consecuentemente una aflicción natural muy superior a la que ordinariamente ocasiona el cumplimiento de estas penas".

En el otro lado, Manuel Marchena, Julián Sánchez Melgar, Miguel Colmenero, Pablo Llarena, Carmen Lamela, Eduardo Porres, Ángel Hurtado y Leopoldo Puente son contrarios al indulto parcial al recordar que hace apenas unos meses la Sala redujo la condena de cinco a dos años y seis meses de prisión. "No comprendemos las razones por las que, apartándonos de aquella decisión, deberíamos proponer ahora, solo unos meses después, la concesión de un indulto, aun cuando fuera parcial, para reducir la pena a una magnitud que nosotros mismos, de manera fundada, descartamos entonces", explican.

En respuesta al otro grupo se preguntan que "¿cuál es aquí el superior interés de los menores? Porque si nada podemos prejuzgar, naturalmente, acerca de la comisión de posibles hechos delictivos por parte de su progenitor; si no hemos oído lo que este pueda tener que decir; si no hemos entrevistado a los menores, ¿cómo podremos saber cuál es el interés superior de los niños? ¿solo a partir de la documentación aportada por una de las partes?".

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