El familiar desconfía de los efectos

Un juez de Sevilla autoriza vacunar a una anciana tras la negativa del hijo

El magistrado destaca que la mujer se vacuna contra la gripe todos los años y añade que los informes de la residencia y del forense coinciden en que la vacunación atiende a la protección de la implicada. 

Audiencia de Sevilla
Un juez de Sevilla autoriza vacunar a una anciana tras la negativa del hijo.

Un juez de Sevilla ha autorizado a una residencia de mayores de la capital a suministrar la vacuna contra el coronavirus a una anciana de 86 años que no está capacitada para decidir por sí misma, después de que su hijo se negase a otorgar el consentimiento. En un auto fechado el 15 de enero, el Juzgado de Primera Instancia número 17 de Sevilla atiende la petición realizada por la Fiscalía, una vez recibido el informe del médico forense sobre la pertinencia de dicha vacunación, y acuerda autorizar el suministro de la vacuna a la anciana.

El magistrado recuerda que "no existe una obligación legal de vacunación" y argumenta que la "solución" a esta diatriba "debe ser examinada de forma predominante desde la óptica de la protección de la salud" de la mujer. El caso afecta a una anciana que reside en un centro de mayores desde 2014 y cuya capacidad "no se encuentra modificada judicialmente" porque no se ha promovido el correspondiente proceso legal, aunque del informe forense "se deduce claramente que no se encuentra capacitada para adoptar de una forma válida y consciente cualquier tipo de decisión que afecta a su salud".

Tras analizar las patologías que sufre la afectada, el juez también concluye que "no tiene capacidad para dar un consentimiento informado válido ni entender qué es lo más beneficioso para su salud". El hijo, por su parte, fue informado de forma "pormenorizada" y "exhaustiva" por los servicios sanitarios de la residencia acerca de la necesidad de vacunar a su madre, aunque no otorgó su consentimiento y alegó que prefería esperar, al entender que "la vacuna no es del todo segura" y que "dada la rapidez con que se ha iniciado la vacunación, no se ha podido determinar la existencia de efectos adversos".

El juez reconoce que esos argumentos "son comprensibles y legítimos, propios de la génesis de una toma de decisión acerca de la vacunación de un familiar", pero entiende que "deben decaer frente al carácter seguro de la vacuna", que "cuenta con la aprobación de la Agencia Europea del Medicamento". Además, "es mayor y más grave el riesgo de contraer la infección por coronavirus que la de padecer algún efecto secundario grave", añade el auto, facilitado a Efe por la oficina de comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). El magistrado también destaca que la anciana se vacuna contra la gripe todos los años y añade que los informes de la residencia y del forense coinciden en que la vacunación contra el coronavirus "es una medida necesaria".

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