La audiencia cuestiona la constitucionalidad de que algunas eléctricas financien los planes de ahorro energético


La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado dos autos con los que eleva sendas cuestiones al Tribunal Constitucional respecto a un Real Decreto Ley 14/2010 aprobado en diciembre de 2010 y que estableció medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario, que es la diferencia entre los ingresos y costes regulados del sistema eléctrico español.
La Audiencia, en concreto, cuestiona la constitucionalidad del sistema de financiación de los planes de ahorro y eficiencia para los años 2011, 2012 y 2013.
La duda se centra en que la norma cuestionada prevé que asuman esa financiación unas empresas productoras concretas de energía eléctrica. Entre estas empresas están Endesa Generación, Iberdrola Generación, Gas Natural, Hidroeléctrica del Cantábrico, EON Generación, AES Cartagena, Bizkaia Energía, Castelnou Energía Sal, Nueva Generación del Sur, Bahía de Bizkaia Electricidad y Tarragona Power.
El origen del litigio se sitúa en la Directiva Comunitaria de eficiencia de uso final de la energía y de los servicios energéticos. Esta normativa europea provocó que el Gobierno aprobase en el año 2003 el plan de “Estrategia de ahorro y Eficiencia energética en España 2004/2012”, referido a diversos sectores: industria, transporte, edificios, equipamiento de los domicilios y ofimática, agricultura, sector público y sector eléctrico.
El Consejo de Ministros aprobó en el año 2005 el “Plan de Acción 2005-2007 de la estrategia de ahorro y eficiencia energética de España 2004-2012”, cuya financiación previó que procediese de la Administración General del Estado y del resto de las administraciones con cargo a la tarifa eléctrica, esto es, sobre los consumidores.
Este sistema se modificó por el Real Decreto ahora cuestionado al atribuir esa financiación de modo directo a las empresas productoras del régimen ordinario.
La Audiencia Nacional plantea al Constitucional la duda de si tal régimen es discriminatorio y arbitrario para las empresas generadoras en régimen ordinario.
La Sala ve razonable el trato diferenciado respecto de las de régimen especial (renovables y cogeneración), pero no entiende razonable que la totalidad del coste de la financiación del Plan de Acción con cargo al sistema eléctrico recaiga en exclusiva sobre las empresas generadoras en régimen ordinario, pero no sobre todas, sino sobre las expresamente designadas en el Real Decreto investigado y por razón de los porcentajes atribuidos a cada una.

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