La ley de muerte digna evitará el "sufrimiento innecesario" al final de la vida


El Consejo de Ministros informó este viernes del Anteproyecto de Ley de Cuidados Paliativos y Muerte Digna, "que no despenaliza la eutanasia ni el suicidio asistido" y que sí pretende evitar "sufrimiento innecesario y mitigar el dolor" al final de la vida.
Así lo explicó en la rueda de prensa posterior a la reunión del Gabinete la ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, Leire Pajín, quien consideró que la futura norma constituirá "un paso hacia adelante", al avamzar desde el actual "modelo asistencialista" a otro "de derechos y garantías" para pacientes y médicos.
Porque la ley se propone, dijo la titular de Sanidad, asegurar una prestación "de calidad y equitativa, con pleno respeto a la voluntad de los pacientes", a quienes se quiere ayudar a afrontar el final de su vida "con dignidad y menor sufrimiento".
El proyecto es "insuficiente" para Derecho a Morir Dignamente por no despenalizar la eutanasia y, por el contrario, "una forma encubierta" de legalizar esta práctica para las asociaciones Provida.
Según recoge el texto visto hoy por el Consejo de Ministros, se entiende por situación terminal aquélla "en la que el paciente presenta una enfermedad avanzada, incurable y progresiva, sin posibilidades razonables de respuesta al tratamiento específico con un pronóstico de vida limitado a semanas o meses y en el que pueden concurrir síntomas que requieren una asistencia paliativa especializada".
Para los pacientes en este trance, la futura norma recoge el derecho a recibir "de forma clara y segura" información sobre su situación, pronóstico y tratamientos terapéuticos y paliativos que se les pueden aplicar y, en la misma línea, a tomar sus propias decisiones sobre la aplicación o no de estos tratamientos.
La decisión sobre la atención sanitaria se expresará mediante el consentimiento informado del paciente, libremente revocable, y el rechazo a la intervención propuesta, así como la revocación del consentimiento informado previamente emitido "deberán ser expresos, constar por escrito e incorporarse a la historia clínica", apunta el borrador del Ejecutivo.
En este sentido, el texto regula también los casos de los enfermos terminales que estén en situación de "incapacidad de hecho" y delega la recepción de la información y de la toma de decisiones a la persona designada para tal fin en el documento de voluntades previas, también regulado en la norma.
Del mismo modo, la futura ley establece que los enfermos terminales tendrán derecho a recibir la atención "idónea" para prevenir y aliviar el dolor, lo que incluye, además del tratamiento analgésico específico, la sedación. Las personas que precisen este tipo de atención también podrán recibirla, por derecho, en su domicilio .
Igualmente, los beneficiarios de esta norma tendrán garantizado el derecho al acompañamiento al final de su vida, a la intimidad, con una habitación individual en el hospital, y a la protección de sus datos.
PARA LOS MÉDICOS
Además de a los pacientes que viven sus últimos días, la futura ley se dirige a los profesionales sanitarios que tienen que atenderlos y establece que han de respetar siempre la voluntad de los enfermos sobre los cuidados y tratamientos que desean recibir.
A este respecto, el borrador de la norma señala que el cumplimiento de la voluntad del paciente excluirá cualquier exigencia de responsabilidad por las correspondientes actuaciones de los profesionales sanitarios.
Finalmente, entre las obligaciones que fija la norma para las administraciones, figura la de promover en sus respectivos ámbitos de competencia la existencia de comités de ética asistencial con funciones, entre otras, de impulsar protocolos de actuación para garantizar la aplicación de la ley.

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