Los médicos recuerdan que la contención mecánica de los pacientes tiene que ser pautada por ellos


La Comisión Central de Deontología (CCD) de la Organización Médica Colegial (OMC) concluye en una declaración sobre la 'Contención Mécanica de Pacientes' que "esta medida terapéutica debe pautarla un médico, aunque la aplique personal de enfermería" y que "en ningún caso se aplicará para favorecer el descanso del personal o justificarse por la escasez de cuidadores".
El documento también destaca que "para aplicar medidas de contención mecánicas debe llevarse al límite el respeto a la autonomía del paciente", que "es imprescindible un protocolo de actuación consensuado por los profesionales que intervienen en el proceso" y que además "estas medidas deberían formar parte del Documento de Instrucciones Previas".
La declaración considera la contención mecánica de pacientes como "un conjunto de medidas de carácter preventivo y terapéutico y de cuidados que limitan o impiden la movilidad de parte del cuerpo o del cuerpo en su conjunto".
Las medidas, añade el documento, "tienen como finalidad la seguridad y protección del paciente que padece un cuadro de agitación psicomotora o que no es capaz de controlar voluntariamente sus movimientos, lo que puede originar conductas dañinas para sí mismo o para otras personas".
La Declaración parte de la confrontación que supone la contención mecánica, desde el punto de vista ético, entre los principios de autonomía del paciente (limitación de la libertad del paciente en contra de su voluntad) y de beneficencia (voluntad de protección al paciente, a su entorno y autoprotección física del personal sanitario cuando la propia seguridad está comprometida).
A este conflicto ético, que considera “trascendente”, se unen los “indudables riesgos que podían afectan al principio de no maleficencia, ya que conlleva la restricción e inmovilización de los pacientes, con la posibilidad de lesiones de diferente naturaleza.
Sus implicaciones legales, exigen la existencia de procedimientos y normativas que contemplen lo adecuado de la prescripción, así como de su aplicación correcta, y el conocimiento por parte del equipo implicado, de la obligación de informar a la familia o a su representante legal sobre el proceso.

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