La juez aprueba convenio del Racing y mantiene la administración concursal

  • El Juzgado de lo Mercantil de Santander ha aprobado el convenio del Racing de Santander y ha aceptado la petición de la entidad para que no le sean devueltas las facultades de administración, por lo que se mantendrán los administradores concursales hasta que la sentencia sea firme.

Santander, 29 jun.- El Juzgado de lo Mercantil de Santander ha aprobado el convenio del Racing de Santander y ha aceptado la petición de la entidad para que no le sean devueltas las facultades de administración, por lo que se mantendrán los administradores concursales hasta que la sentencia sea firme.

Según este convenio, la concursada abonará el 50 por ciento de sus deudas en un plazo de cinco años, con una carencia de dos años.

Esta sentencia se enmarca en el proceso concursal en el que se encuentra inmerso el Racing y está al margen del proceso de carácter societario abierto entre la Asociación Unificada de Pequeños Accionistas (AUPA) y el consejo de administración de la entidad, sobre el cual la juez de lo Mercantil, María del Mar Hernández, adoptará una resolución en los próximos días.

En la sentencia, que ha sido dictada hoy, la titular del Juzgado, María del Mar Hernández, acepta la petición que le formuló el Racing para que no le fueran devueltas las facultades de administración porque aún no se ha producido la inscripción en el Registro de lo Mercantil del Consejo de Administración que salió de la Junta de Socios del 20 de mayo.

Así, establece que no se aplique la cláusula del convenio en la que se preveía que el Racing recuperaría íntegramente sus facultades de administración y disposición, con lo que los administradores concursales seguirán en su cargo hasta que la sentencia sea firme, lo que se producirá veinte días hábiles después de la última notificación.

En los diez días que han pasado desde que se celebró la Junta de Acreedores, el pasado 11 de junio, no se ha presentado oposición alguna a la aprobación del convenio, según señala en su resolución la juez, que no aprecia infracción de las normas concursales ni en el convenio, ni en la constitución ni la celebración de la Junta.

Por ello, se procede a la aprobación judicial del convenio sometido a deliberación y votación en la Junta de Acreedores celebrada.

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