Magistrado opina clubes deberían revisar modelos contratación de menores

  • El magistrado de la sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo, Javier Orduña, señaló a Efe que tras la sentencia que declaró nulo el contrato firmado por el jugador Raúl Baena cuando era menor de edad con el FC Barcelona, los clubes de fútbol deberían revisar los modelos de contratación de menores.

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Valencia, 26 feb.- El magistrado de la sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo, Javier Orduña, señaló a Efe que tras la sentencia que declaró nulo el contrato firmado por el jugador Raúl Baena cuando era menor de edad con el FC Barcelona, los clubes de fútbol deberían revisar los modelos de contratación de menores.

Orduña visitó Valencia para impartir una conferencia sobre la contratación de menores para la práctica profesional del fútbol en el ciclo Tribuna CEU que organiza la Universidad CEU Cardenal Herrera.

El actual jugador del RCD Espanyol, Raúl Baena, firmó junto a sus padres en 2002, un contrato de diez años con el FC Barcelona cuando tenía 13 años y que el jugador rompió unilateralmente en 2007, por lo que el club barcelonista exigió el pago de una cláusula de indemnización de 3,5 millones de euros, en lugar de los 30.000 euros que recibió.

A principios de este mes, el Tribunal Supremo estimó el recurso de casación interpuesto por el futbolista, que fue condenado por la Audiencia de Barcelona a indemnizar al Barcelona con 3,5 millones por incumplir el contrato por diez temporadas, y declaró nulo el contrato.

El magistrado explicó que en este caso, en el fue ponente del Tribunal Supremo, se analizaron los contratos coaligados que se hacían en esa práctica de contratación, que fundamentalmente eran tres: un precontrato de trabajo, un contrato de jugador no profesional y un contrato de futbolista profesional.

Según relató, en este caso, el precontrato de trabajo "no reunía los requisitos necesarios para que fuera válido", ya que no respetaba el interés superior del menor "desde la perspectiva extrapatrimonial" y apuntó que este es un aspecto que el Tribunal Supremo "ha valorado especialmente".

"Viene a significar que el derecho a decidir del menor, respecto a su futura vinculación profesional, constituye un elemento integrante del libre desarrollo de su personalidad, de tal forma que no puede ser ignorado en esta práctica de contratación, como así se hacía", apostilló.

En su opinión, los clubes de fútbol deberían, desde el punto de vista de una sentencia del Tribunal Supremo, "revisar sus modelos de contratación de menores para prácticas de fútbol a las exigencias que establece esta sentencia".

Javier Orduña insistió en que "se debe de salvaguardar el interés superior del menor y los padres también deberían ser conscientes de que sus derechos de representación no comprenden aquellos ámbitos que afectan al libre desarrollo de la personalidad y en los cuales el menor puede decidir".

Para el magistrado, en la práctica de negociación que se siguió con Raúl Baena, "el enfoque patrimonial ha imperado y es presumible que esta práctica ya ha sido seguida por muchos clubes, que tratan de asegurar la expectativa tanto profesional como económica de un jugador".

"Lo que tienen que hacer los clubes es acomodar todos los protocolos, porque en mi opinión podrían tener sentido con una persona mayor de edad, pero no cuando se trata de menores de edad", añadió Orduña.

Además, indicó que esta sentencia del Tribunal Supremo implica que ya se ha creado "un criterio jurisprudencial claro". "Ya que considero que puede ser tenido en cuenta por los jueces de primera instancia y por las Audiencias".

Según explicó a Efe, los clubes deberían diferenciar en la contratación de menores "lo que son los elementos formativos de lo que es la vinculación contractual propiamente dicha. Esos elementos deberían estar claramente diferenciados porque son ámbitos distintos y donde realmente la aplicación del interés del menor puede resultar también diferenciada", agregó.

Respecto al segundo ámbito, la vinculación profesional, aseguró que todo trato preliminar o acuerdo para el futuro de la vinculación debería partir de un hecho fundamental, que es "que el menor debe tener al menos la libertad de decisión a la edad de 16 años de poder confirmar esa futura vinculación o realizar ya una vinculación contractual de prestación de servicios como profesional de fútbol".

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