Mayores sanciones y más poder para la Agencia Antidopaje, novedades de la ley

  • La nueva ley antidopaje española, aprobada hoy por el pleno del Congreso para continuar su tramitación en el Senado, endurece las sanciones y otorga más competencias a la Agencia Estatal Antidopaje (AEA), órgano independiente que planificará los controles e instruirá los procedimientos como principales novedades.

Madrid, 9 may.- La nueva ley antidopaje española, aprobada hoy por el pleno del Congreso para continuar su tramitación en el Senado, endurece las sanciones y otorga más competencias a la Agencia Estatal Antidopaje (AEA), órgano independiente que planificará los controles e instruirá los procedimientos como principales novedades.

El texto "trata de adaptar la legislación española a las peculiares fórmulas de represión del dopaje" del Código Mundial Antidopaje, de enero 2009, con pleno respeto a los derechos fundamentales de los deportistas y las competencias propias de las comunidades autónomas.

Según su preámbulo, "representa un avance notable en la concepción de la protección de la salud de los deportistas, elemento fundamental por el que están obligados a velar todos los poderes públicos", incluso después de finalizar su carrera deportiva.

Algunas de sus principales novedades son las siguientes:

- La ley será de aplicación a la práctica deportiva general, pero diferencia los procedimientos entre deportistas con licencia estatal y los catalogados como internacionales por las federaciones internacionales. Éstos están sometidos a las normas y procedimientos de las federaciones internacionales correspondientes y de la AMA, incluyendo los referentes al pasaporte biológico, si existiesen.

- Prevé la colaboración entre las autoridades penales y las administrativas: la ley acoge la posibilidad de pedir las pruebas al juez, quien, sin tener obligación de darlas, sí deberá ofrecer una respuesta motivada y respetar el principio de proporcionalidad.

- No se podrán hacer controles antidopaje entre las 23.00 horas y las 6.00 horas, salvo en casos excepcionales, que deberán estar motivados y explicados al deportista. Si no se hace así, el afectado podría recurrir a los tribunales.

- Sanciones: Para el deportista se suaviza ligeramente el régimen correspondiente a la primera infracción y se endurece para la segunda y posteriores. Por infracciones muy graves la suspensión de licencia puede ser de 2 a 4 años y multas de hasta 12.000 euros.

En las sanciones al entorno (clubes, equipos, técnicos, jueces, árbitros, directivos, médicos y personal sanitario de entidades deportivas) se produce un endurecimiento de las multas, que pueden ser hasta de 400.00 euros, por infracciones contra un menor de edad, e inhabilitación de por vida.

Los clubes pueden perder puntos, la eliminatoria o puestos en la clasificación de la competición y hasta descenso de categoría.

- El consumo de sustancias y métodos dopantes sigue sin constituir delito.

- La figura del arrepentido: Se mantiene la reducción de la sanción para el deportista que ayuda a la justicia, siempre que su colaboración sea eficaz. Si su aportación no sirve para descubrir delitos o faltas, se le podría volver a imponer la sanción original.

- La Agencia Estatal Antidopaje cambiará su nombre por el de Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte. Tendrá mayor independencia, más competencias y se encargará también de la protección de la salud del deportista.

- La Agencia planificará y ejecutará los controles de dopaje en competiciones nacionales, así como la tramitación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores de los deportistas con licencia nacional en competiciones organizadas por las autoridades españolas.

- La responsabilidad de la ordenación y realización de controles en competiciones internacionales celebradas en España corresponde al Comité Olímpico Internacional, a las federaciones deportivas o instituciones internacionales que las organicen o a aquellas federaciones en las que estas deleguen la citada organización.

- La Agencia podrá realizar controles en las competiciones internacionales celebradas en España en las que la federación internacional no haya ordenado la realización de controles.

- La Agencia no tendrá competencias sancionadoras sobre los deportistas calificados de nivel internacional. La tramitación de sus expedientes disciplinarios se realizará en la forma que establezca la correspondiente normativa internacional y pueden desembocar en el TAS.

- Se crea el Tribunal Administrativo del Deporte, órgano que sustituye al Comité Español de Disciplina Deportiva (CEDD) y a la Junta de Garantías Electorales. Resolverá los posibles recursos de deportistas y eventos nacionales.

- Sus resoluciones agotan la vía administrativa y se ejecutarán a través de la correspondiente Federación deportiva, que será responsable de su cumplimiento. Contra sus sentencias cabrá recurso contencioso-administrativo.

- Adscrito orgánicamente al Consejo Superior de Deportes (CSD), el Tribunal estará compuesto por siete miembros independientes, designados por la Comisión Directiva del CSD. Sus mandatos serán de seis años y no podrán ser reelegidos.

- La intención o tentativa de doparse se castigará también con la misma sanción que los resultados positivos en los controles antidopaje.

- Filtraciones: Los funcionarios y el personal que filtren datos sobre la planificación o realización de los controles o sobre la tramitación de los expedientes serán sometidos a un procedimiento sancionador.

- La ley prevé el establecimiento de un Plan de Apoyo a la Salud de los deportistas que determinará los riesgos y establecerá las medidas de prevención necesarias. Para ello se pondrá en marcha un sistema de reconocimientos médicos y se obligará a los establecimientos relacionados con la práctica deportiva a tener medios de lucha contra las enfermedades cardio-respiratorias agudas.

- Se establece un sistema reforzado de investigación especializada en materia de protección de la salud, particularmente en materias tan sensibles como la muerte súbita.

- La Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE y a los seis meses de ello, el Gobierno deberá presentar un proyecto de Ley de lucha contra el dopaje animal.

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