Crisis del coronavirus

Los desahucios se ven afectados con la aplicación del estado de alerta

Fotografía protesta contra desahucios / EFE
Fotografía protesta contra desahucios / EFE

La paralización de la actividad judicial en toda España, que se incluye en el borrador de Real Decreto para declarar el Estado de Alerta elevado al Consejo de Ministros, afectará entre otros asuntos a la ejecución de los desahucios, que no se encuentran en el listado de servicios esenciales que debe asegurar la Administración de Justicia.

Así lo han señalado fuentes del órgano de gobierno de los jueces, cuya Comisión Permanente se mantiene reunida este sábado en espera de conocer oficialmente el Decreto de Alerta para proceder a extender a todo el territorio nacional su "escenario 3" ante la pandemia de coronavirus.

Este escenario prevé la paralización de la actividad judicial salvo en casos en los que, de no practicarse pudiera causar perjuicio irreparable, o actuaciones con detenido, entre otras.

Según refleja el citado borrador de Real Decreto quedan paralizados los plazos procesales y también los Administrativos, cuyo cómputo se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente Real Decreto o, en su caso, las prorrogas del mismo.

Restricción de derechos

El 'escenario 3' elaborado por el CGPJ contempla además reforzar juzgados para agilizar las autorizaciones que demande la autoridad competente y que impliquen por ejemplo "privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental" en aras de la salud pública.

El refuerzo busca "una respuesta ágil y eficaz en la autorización o ratificación judicial de las medidas que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental, así como a las solicitudes de entrada en domicilios u otros lugares que requieran autorización judicial", según el comunicado emitido este viernes por el CGPJ.

La suspensión de toda actuación judicial programada y de los plazos procesales únicamente se había aplicado por el momento en el País Vasco y la Comunidad de Madrid, y en los partidos judiciales de Haro (La Rioja) y de Igualada (Barcelona).

En dicho escenario, en todo caso, priman las órdenes de protección a menores y por violencia de género, matrimonios, licencias de enterramiento, internamientos urgentes y guardia de detenidos, así como "cualquier trámite judicial que, de no practicarse, pudiera causar un perjuicio irreparable".

Por lo que se refiere a las actuaciones esenciales, se concretan en internamientos urgentes del artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (internamientos no voluntarios por razón de trastorno psíquico) y también la protección de menores del artículo 158 del Código Civil.

Además, los juzgados de violencia sobre la mujer realizarán los servicios de guardia que les correspondan. En particular deberán asegurar el dictado de las órdenes de protección y cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer y menores.

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