Estado de alarma 

Justicia paraliza su actividad: suspensión de plazos procesales y administrativos

Campo, ministro de Justicia pared a pared
Campo, ministro de Justicia pared a pared
EFE

El decreto del estado de alarma entrará en vigor el próximo 16 de marzo después de que se haya celebrado el Consejo de Ministros extraordinario este sábado. En este se recoge varios artículos que afectan de manera directa a la Justicia española. 

En concreto, el Gobierno ha suspendido los plazos procesales para todos los órdenes jurisdiccionales y también los plazos administrativos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público como como medida para frenar la expansión del coronavirus.

Así se refleja en el decreto que ha aprobado este sábado el Consejo de Ministros extraordinario, que añade que el cómputo de plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente Real Decreto o, en su caso, las prorrogas del mismo.

Afecta a los deshaucios

La  puesta en marcha del decreto de alarma afectará entre otros asuntos a la ejecución de los desahucios, que no se encuentran en el listado de servicios esenciales que debe asegurar la Administración de Justicia.

Así lo han señalado fuentes del órgano de gobierno de los jueces, cuya Comisión Permanente se mantiene reunida este sábado en espera de conocer oficialmente el Decreto de Alerta para proceder a extender a todo el territorio nacional su "escenario 3" ante la pandemia de coronavirus.

Este escenario prevé la paralización de la actividad judicial salvo en casos en los que, de no practicarse pudiera causar perjuicio irreparable, o actuaciones con detenido, entre otras.

Según refleja el citado borrador de Real Decreto quedan paralizados los plazos procesales y también los Administrativos, cuyo cómputo se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente Real Decreto o, en su caso, las prorrogas del mismo.

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