Bankia debe devolver lo cobrado de más en una hipoteca referenciada al IRPH

  • La Audiencia Provincial de Madrid ha declarado nulo el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) y el de Entidades aplicado a la hipoteca de la demandante.

    En España hay más de un millón de familias afectadas que quedan a la espera de que haya un decisión del Tribunal Supremo que clarifique la doctrina.

Bankia prevé cambiar la imagen exterior de alrededor 2.000 oficinas este año
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L.I.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid ha declarado nulo tanto el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) de Bancos como el de Entidades que se aplicaba a la hipoteca de la demandante y confirma el fallo dictado en primera instancia y la obligación de Bankia de devolver todo lo cobrado de más desde el inicio de la hipoteca más los intereses.

Dicta así la primera sentencia que declara nulo el índice IRPH. La afectada, una socia de Asufin, contrató con Caja Madrid (ahora Bankia) su préstamo hipotecario el 30 de diciembre de 2005 por importe de 90.000 euros.

La afectada estuvo representada legalmente por Asufin que ha presentado la primera la demanda colectiva (unas 2.000 personas) contra Caixabank y está a punto de presentar más demandas colectivas contra entidades como BBVA o UCI que también colocaron este índice abusivo para exigir la nulidad del IRPH y la devolución de los intereses cobrados "en exceso". En España hay más de un de un millón de familias afectadas, según la OCU. Ahora quedan a la espera de que haya un decisión del Tribunal Supremo que clarifique la doctrina.

Su escritura estaba referenciada al IRPH Bancos y posteriormente fue sustituido por el IRPH  de Entidades. Durante el proceso, quedó probado que Bankia conocía que el Euribor caería considerablemente, por lo que aseguró que la clienta siguiese abonando altas cuotas con la imposición de este índice “abusivo y manipulable”.

Tras esta decisión de la Audiencia de Madrid, el préstamo de la afectada quedará referenciado al Euribor, al que se añadirá una tasa diferencial y la entidad tendrá que devolver a la demandante todo el dinero que le cobró demás y los intereses.

Asimismo, la Sala considera que tanto el IRPH Bancos como el IRPH Entidades son índices que producían un desequilibrio para el consumidor al estar siempre por encima del Euribor. Esta cláusula se encontraba enmascarada entre una incomprensible cantidad de datos, lo que conseguía que el cliente no se percatase de lo que firmaba.

En este sentido, la sala determina que la cláusula no reúne los requisitos de transparencia, porque la cláusula no permitía al consumidor identificarla, ni comprenderla, ni conocer el alcance económico de la hipoteca.

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