COMPETENCIA PIDE AL ESTADO QUE NO DESCARTE LA MARCA BLANCA AL COMPRAR MATERIAL DE OFICINA

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) considera injustificado que a la hora de contratar el suministro del material de oficina, la Administración diferencie entre marcas de fabricantes y marcas de distribuidores (marcas blancas).
Así se recoge en el borrador del informe de la CNMC sobre los pliegos que rigen la celebración del acuerdo marco para la contratación de material de oficina (no inventariable) por parte de las administraciones públicas.
Competencia sostiene que la marca no debe ser una exigencia si previamente se determinan las características y la calidad que deben tener los productos. En este sentido, también recomienda la elaboración previa de unos listados con estos elementos.
Por otra parte, la Comisión considera que antes de los procesos de licitación, se debe evitar celebrar sesiones presenciales con potenciales oferentes, ya que estos encuentros pueden perjudicar los principios de igualdad de acceso, no discriminación y defensa de la libre competencia.
La CNMC también aconseja que se utilice un Sistema Dinámico de Adquisición (SDA) frente al Acuerdo Marco (AM). Para Competencia, el SDA facilita una apertura continua del mercado, ya que, a diferencia del AM, se trata de un procedimiento abierto a nuevos competidores durante toda su vigencia.
Por último, recomienda también que se facilite la acreditación de la solvencia económica y técnica de empresas de nueva creación que quieran presentarse a los concursos y que las ofertas puedan presentarse a través de medios electrónicos para reducir los costes e incrementar la trazabilidad del procedimiento.

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