Costa da por resueltas las "disfunciones" en el Govern tras el anuncio de aumentar la publicidad en los contratos

  • La portavoz del Govern, Pilar Costa, ha señalado este viernes que "lo que ha salido en los medios" sobre la decisión de aprobar la instrucción para aumentar la publicidad de los contratos "ha creado disfunciones" pero el Ejecutivo las da "por resueltas y cerradas".
Costa da por resueltas las "disfunciones" en el Govern tras el anuncio de aumentar la publicidad en los contratos
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EUROPA PRESS
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Así se ha expresado Costa durante la rueda de prensa posterior al Consell de Govern, después de que este jueves la Vicepresidencia del Govern aclarara que la supresión de los contratos negociados sin publicidad no tiene relación con la polémica de los contratos vinculados al que fue jefe de campaña de MÉS, Jaume Garau.

Costa ha recordado que su comparecencia el pasado miércoles en el Parlament estuvo motivada por la remodelación del Govern, tras la que su Conselleria asumió las funciones de transparencia.

Tanto Costa como el vicepresidente Biel Barceló han recordado que este cambio esta ligado a normativa europea y a las condiciones del FLA. Respecto a la recomendación que hizo la comisión de ética pública, el vicepresidente ha aclarado que se trata de dos cosas diferentes que "se complementan".

Con todo, Barceló ha insistido en que el Govern venía trabajando en este cambio desde hacía meses y que en marzo se comprometió a tenerlo listo antes de finalizar junio.

EL CONSELL APRUEBA LA INSTRUCCIÓN DE LOS CONTRATOS

Precisamente, este viernes el Consell de Govern ha aprobado la instrucción para dar publicidad a determinadas modalidades contractuales de la Administración.

Las obligaciones mínimas de publicidad que se modifican con el Acuerdo afectan a los contratos de las administraciones públicas susceptibles de adjudicarse mediante procedimiento negociado, cuyo valor estimado sea igual o inferior a 200.000 euros, si se trata de contratos de obras, o igual o inferior a 60.000 euros, si se trata de otros contratos, sin perjuicio de la publicidad legalmente prevista para el resto de los contratos citados en el mencionado precepto legal.

Asimismo, también quedan sujetos a las mismas obligaciones de publicidad los contratos suscritos por poderes adjudicadores que no tengan la condición de administraciones públicas a los efectos del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. En este caso, la nueva normativa será exigible cuando la cuantía del contrato sea superior a los 50.000 euros, IVA u otros impuestos excluidos, si se trata de contratos de obras; o superior a los 18.000 euros, en el resto de los contratos. Con esta finalidad, las entidades instrumentales del sector público autonómico tienen que adaptar sus respectivas instrucciones de contratación.

La nueva Instrucción también hace mención a algunos de los procedimientos de publicidad que se tendrán que adoptar, con carácter previo a la formalización del contrato.

En el perfil del contratante del órgano de contratación de la Administración Pública se deberá publicar un anuncio con carácter previo o simultáneo al momento de cursar la invitación para formular una primera oferta que pueda ser objeto de negociación. El plazo para la presentación de ofertas no podrá ser inferior a siete días hábiles, para que los operadores económicos puedan presentar las ofertas correspondientes.

Esta obligación de publicidad previa y de exposición pública de la invitación, también la deberán aplicar los poderes adjudicadores que no tengan la naturaleza de administraciones públicas, como los entes del sector público instrumental, de acuerdo con los procedimientos previstos en sus respectivas instrucciones de contratación.

Finalmente, no se podrá excluir del procedimiento a ningún operador económico que presente una oferta admisible de conformidad con lo establecido en los pliegos y cumpla los requisitos de aptitud para suscribir el contrato.

La iniciativa emana del Consejo de la Unión Europea, que ha alertado que España muestra una tasa baja de publicación de los anuncios de contratos y un uso relativamente elevado del procedimiento negociado sin publicación previa, en comparación con otros estados miembros.

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