BANCO POPULAR RECURRE ANTE LA AUDIENCIA NACIONAL LA MULTA DE LA CNMV

- Defienden que cumplieron "escrupulosamente" la normativa vigente. Banco Popular informó hoy que ha recurrido ante la Audiencia Nacional la multa impuesta por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) de un millón de euros por la comercialización a clientes de determinados productos financieros entre enero de 2009 y noviembre de 2011.
Fuentes de la entidad explicaron que han solicitado la suspensión de la efectividad de la sanción con base en dos argumentos fundamentales.
En primer lugar, el banco considera que su operativa cumplía "escrupulosamente" la normativa vigente en el momento de su realización; y, en segundo lugar, que se produce cierto "sesgo retrospectivo" al aplicar retroactivamente normativa que ha entrado en vigor con posterioridad al periodo de comercialización inspeccionado (de 2009 a 2011).
"En definitiva, nuestra operativa se ajustaba a la normativa entonces vigente y, además, las deficiencias puestas de manifiesto en la inspección han sido corregidas en su totalidad", subraya el banco.
En este sentido, la entidad puntualiza que la sanción impuesta se basa, según la CNMV, en el incumplimiento de dos obligaciones distintas impuestas por la Ley del Mercado de Valores: una, la de recabar información sobre los conocimientos y experiencia del cliente con carácter previo a la comercialización de un producto financiero, a fin de evaluar si es conveniente para el cliente o no; y la segunda, la de advertir al cliente si decide no someterse a dicha evaluación o si dicha evaluación ofrece un resultado de "no conveniente" para ese cliente y producto concreto.
Así, la CNMV sanciona a Popular, en el primer caso, porque entiende que el test de conveniencia no recogía toda la información normativamente exigible para evaluar los conocimientos y experiencia del cliente respecto de determinados productos financieros.
Además, según el banco, la CNMV también considera que el test de conveniencia no estaba bien confeccionado puesto que tenía determinados sesgos que favorecían que los productos se calificaran como convenientes para los clientes.
En el segundo caso, se sanciona al banco por no haber acreditado que se realizaron las preceptivas advertencias en caso de no realización del test de conveniencia o si el resultado era "no conveniente".

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