Al congreso la ley que obligará a que la portabilidad se realice en un día


El Gobierno aprobó este viernes la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley que modifica la actual Ley General de Telecomunicaciones, en el que se incluye que el cambio de operador manteniendo el número (portabilidad) deberá realizarse en el plazo de un día laborable.
Asimismo, mejora el acceso a los servicios para personas con discapacidad o con necesidades sociales especiales, estableciendo que deberá ser en condiciones equivalentes al del resto de los usuarios. Con este proyecto de ley, esta garantía se extiende a todos los operadores, mientras que antes el acceso sólo se garantizaba para el operador designado para el servicio universal.
Según el ejecutivo, las modificaciones incorporadas proporcionan mayor seguridad jurídica y flexibilidad a los operadores, mejoran la protección de los derechos de los usuarios y refuerzan las competencias de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT).
En materia de protección de los consumidores, establece que los usuarios finales tendrán derecho a recibir mayor información sobre las características y condiciones de provisión de los servicios y sobre la calidad con que se prestan (precios, limitaciones de las ofertas, etcétera).
También se protegen de modo más eficaz los datos de carácter personal. Por ejemplo, se aplican las normas de protección de datos a aquellos que se obtengan de las etiquetas de los productos comerciales mediante dispositivos de identificación que hacen uso del espectro radioeléctrico (RFID). Además, establece que se debe dar más información al usuario sobre los archivos o programas informáticos ("cookies") que se almacenan en los ordenadores y demás dispositivos empleados para acceder a Internet con el propósito de facilitar la navegación por la red.
Por otra parte, se define como infracción el incumplimiento por los operadores de las resoluciones que ponen fin al procedimiento de reclamación de los usuarios y otorga a la CMT la competencia para establecer requisitos mínimos de calidad de servicio a los operadores para evitar la degradación del servicio y la obstaculización o ralentización del tráfico en las redes.
Por otra parte, crea un marco más adecuado para la realización de inversiones para el despliegue de redes de nueva generación, que permita ofrecer servicios innovadores y tecnológicamente más adecuados a las necesidades de los ciudadanos. Estas redes, tanto fijas como móviles, permitirán ofrecer a los ciudadanos velocidades de acceso a Internet superiores a los 100 Mbits por segundo.
Respecto a la designación de operador encargado de la prestación del servicio universal, se establece el mecanismo de licitación, mientras que hasta ahora sólo se acudía a este mecanismo si había varios interesados que así lo habían manifestado tras un proceso de consulta.
Por último, los operadores que pongan su red a disposición de otras entidades para la realización de emisiones radioeléctricas deberán comprobar, previamente al inicio de dichas emisiones, que estas entidades dispongan del correspondiente título habilitante del dominio público radioeléctrico, lo que constituye una importante medida para evitar las emisiones ilegales de radio y televisión.

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