(ampliación) el supremo respalda la regulación de empleo acordada con ugt y ccoo en paradores


La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso planteado por el sindicato CGT contra el acuerdo, de 2 de enero de 2013, alcanzado por la empresa y el 92,95% de la representación laboral y los sindicatos UGT y CCOO, que redujo la extinción de contratos de trabajo de los 644 propuestos inicialmente a 350, con la posibilidad de adhesiones voluntarias hasta enero de 2013. En total hubo 172 adscripciones voluntarias.
También incluía medidas temporales tales como la regulación temporal de empleo (ERTE) para 246 trabajadores, reducción de la jornada anual de trabajo de 400 empleados en un porcentaje de un 25%, y redución del cierre definitivo de paradores de siete a uno, el de Puerto Lumbreras.
El acuerdo fue recurrido por CGT, CUT y el comité del Hostal Reyes Católicos, pero la Audiencia Nacional rechazó la demanda, impugnada entonces ante el Supremo sólo por la CGT. El Pleno de la Sala Social del Supremo destaca que en el caso concurrían las causas económicas y productivas alegadas por la empresa.
En concreto la empresa argumentó la pérdida de más del 50% de clientes en 2012, y el descenso en un total de 51 millones de euros en el periodo 2010-2012, por lo que el tribunal considera que de no adoptarse la medida extintiva estaba en riesgo la continuidad de la plantilla y de la propia empresa.
La sentencia, dictada por el Pleno de la Sala estima que el Comité de Empresa Intercentros de Paradores de Turismo estaba legitimado para negociar como órgano representativo de la plantilla y que en el caso concurrían las causas económicas y productivas alegadas por la empresa.
Los recurrentes alegaban insuficiente precisión de los criterios de determinación de los afectados por el despido colectivo y que los despidos se continuaron negociando después del acuerdo, a lo que el Tribunal Supremo responde que lo pactado en el acuerdo que puso fin al periodo de consultas había sido “un listado provisional de 350 despedidos”, pero como “se posibilitó la adscripción voluntaria con tal éxito que se acogieron a la misma nada menos que 172 trabajadores”.
“Los trabajos de la comisión de seguimiento se justifican sobradamente por la complejidad de un despido importante y con una proyección geográfica nacional, no habiéndose acreditado por los demandantes que se continuara negociando, habiéndose limitado al ajuste de lo convenido, muy condicionado, como es natural, por el masivo acogimiento voluntario al despido”, explica el Alto Tribunal.
En cuanto a la garantía de empleo y de no adopción de medidas de regulación de empleo establecida en el Convenio Colectivo de Paradores, el Tribunal Supremo recuerda que este convenio es de 2008, aunque haya tenido vigencia prorrogada hasta la fecha del despido colectivo y que esa previsión mal puede impedir que las circunstancias económicas acaecidas años después no justifiquen la extinción colectiva de contratos, mediando causa legal para ello.
En cuanto al compromiso de mantenimiento de empleo asumido en agosto 2012 por la empresa, el Supremo considera que estaba condicionado a la firma de un nuevo convenio colectivo, lo que no se produjo finalmente. Además, tanto el convenio como el acuerdo mencionados fueron suscritos con la empresa por el Comité Intercentros, y es este mismo organismo representativo de la totalidad de los trabajadores el que acuerda después en el marco del despido colectivo determinadas medidas extintivas, suspensivas y odificativas.
De forma que aquellas previsiones convencionales ya no serían invocables por nadie, y menos por quien no las suscribió y pretende ahora hacerlas valer, contrariando la voluntad de los firmantes.

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