(ampliación) los directivos de banca expedientados no tendrán derecho a indemnización


El Consejo de Ministros aprobó este viernes limitar las indemnizaciones de los directivos de entidades financieras por cese de actividad, mientras que aquellos que tengan expedientes sancionadores no tendrán derecho a la misma.
Así lo explicó en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministris la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, quien destacó que en el caso de los directivos que hayan sido objeto de un expediente sancionador “su cese será considerado como un despido disciplinario”.
De esta manera, “no tendrán derecho al cobro de indemnización de ningún tipo”, insistió la vicepresidenta del Ejecutivo.
Por otra parte, y siguiendo recomendaciones de la UE, no podrán superar la menor de las siguientes cuantías: dos veces las bases máximas resultantes de las aplicaciones de las reglas aprobadas por el Real Decreto Ley de saneamiento del sector financiero o bien dos años de remuneración fija estipulada.
EMPRESAS PÚBLICAS
Por su parte, en lo que se refiere a los directivos de empresas públicas que cesen en su actividad, el Gobierno limita la indemnización a siete días por año trabajado con un límite máximo de seis mensualidades.
En todo caso, si ese directivo tenía una relación previa con la Administración, si es funcionario o cuenta con reserva de puesto, “no tendrá derecho a ninguna indemnización por cuanto vuelve a su actividad habitual”, dijo Sáenz de Santamaría.
Por ello, manifestó que esta medida busca "redimensionar" el sector público empresarial y dar un trato legal adecuado a los ceses de los directivos contratados por empresas públicas.
La vicepresidenta señaló que “son dos medidas que tienen contenido laboral, aún cuando están vinculadas a otras dos reformas estructurales que está poniendo en marcha el Gobierno”.

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