(ampliación) los inversores minoristas tendrán un límite de 3.000 euros por proyecto en “crowdfunding”


El Consejo de Ministros aprobó este viernes el proyecto de Ley de Fomento de la Financiación Empresarial, que recoge entre otras medidas la regulación de instrumentos no bancarios como el denominado “crowdfunding”.
De esta manera, la norma recoge que el inversor acreditado no tendrá límite para el “crowdfunding” y el minorista podrá invertir hasta 3.000 euros por proyecto.
El ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos, explicó en rueda de prensa que “es importante diversificar las fuentes de financiación” de las empresas, y que esto es en “última instancia lo que se intenta con esta ley”.
Desde el Ministerio de Economía explicaron que esta norma regula exclusivamente las operaciones de financiación participativa que busquen un rendimiento dinerario derivado de la financiación empresarial o de consumo, a diferencia de otros tipos de “crowdfunding” como son los vinculados al mecenazgo o la compraventa.
La supervisión correrá a cargo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) con la implicación del Banco de España cuando la actividad consista en la intermediación de préstamos.
Además, se garantiza que todos los inversores tengan acceso a información suficiente sobre aspectos como la propia plataforma, el promotor y las características del vehículo utilizado para captar la financiación, así como sobre todos los riesgos que implica la inversión en este tipo de proyectos.
TIPO DE INVERSORES
En detalle, la norma distingue entre inversores acreditados e inversores no acreditados.
Los primeros son los institucionales, las empresas que superen determinados niveles de activo (1 millón de euros), cifra de negocio (2 millones) o recursos propios (300.000 euros) y todas las personas físicas o jurídicas cuyos niveles de renta superen los 50.000 euros al año o tengan un patrimonio superior a 100.000 euros y soliciten expresamente este tratamiento.
Los inversores acreditados podrán invertir sin límite mientras que los no acreditados, es decir, todos los demás por su carácter minorista, tendrán límites anuales a la inversión, los citados 3.000 euros por proyecto y 10.000 euros en el conjunto de plataformas.
Además, deberán requerir la firma manuscrita por la que manifiestan, antes de adquirir ningún compromiso de pago, haber sido advertidos de los riesgos de este tipo de inversiones.
De Guindos defendió que con estos límites se trata de “buscar un equilibrio” entre la “necesaria seguridad” al inversor particular y la “libertad” de este tipo de intermediarios para captar financiación para desarrollar proyecto.
CRÉDITO
Por otra parte, la norma establecerá la obligación por parte de las entidades de crédito de ofrecer preavisos de al menos tres meses a las pequeñas y medianas empresas cuya financiación vaya a ser cancelada o “notablemente reducida”. En concreto, el umbral se ha fijado en una reducción del 35% o más.
Desde Economía señalan que el objetivo es facilitar a estas empresas los ajustes necesarios para reorientar sus fuentes de financiación con rapidez.
Junto con el preaviso, se otorga a las pymes el derecho a obtener de la entidad información sobre su posición financiera, historial de pagos, extracto, calificación crediticia y el ‘rating pyme’, valoración de conformidad con la metodología específica para este que desarrollará el Banco de España.
Esta solicitud deberá ser atendida en el plazo de 10 días hábiles y de forma gratuita. Además, podrán solicitar estos datos en cualquier otro momento y de forma incondicionada, petición que deberá atenderse en el plazo de 15 días y a un “coste reducido”.
MERCADO ALTERNATIVO BURSÁTIL
El proyecto de Ley también recoge medidas relacionadas con el Mercado Alternativo Bursátil (MAB) con el objetivo de “potenciarlo”.
Para ello, se avanzará en flexibilizar el tránsito desde el MAB hacia la Bolsa de aquellas compañías cuyo desarrollo y crecimiento requiere la cotización en este mercado oficial.
Así, se elimina por un periodo transitorio de dos años la exigencia de la declaración intermedia de gestión y se permite que las empresas no presenten el segundo informe semestral, que no es exigible por normativa de la UE.
Además, se establece un umbral de capitalización de 500 millones de euros, a partir del cual las sociedades cuyas acciones cotizan en el MAB han de solicitar la admisión a negociación en un mercado regulado.
De esta manera, quedarán automáticamente vinculados por las normas de gobierno corporativo y demás requisitos de trasparencia propios de este mercado.
Por otra parte, el texto recoge la regulación de los establecimientos financieros de crédito (EFC) y se aborda una mejora en el régimen de emisión de obligaciones para adecuarlo al actual funcionamiento del mercado de capitales y para facilitar el acceso de las empresas españolas a los mercados de deuda.

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