(ampliación) luxemburgo levanta la suspensión al decreto del carbón


El Tribunal General de la Unión Europea, con sede en Luxemburgo, ha decidido permitir la aplicación de la decisión de la Comisión Europea que autoriza a España a aplicar el llamado decreto del carbón. Era el último escollo que el Ejecutivo español tenía pendiente para poner en marcha este decreto, que prioriza el uso del carbón nacional.
De este modo, el tribunal de Luxemburgo levanta la suspensión provisional que se había ordenado el 3 de noviembre de 2010 y desestima la demanda de medidas provisionales presentada, contra este decreto, por la comunidad autónoma de Galicia; también los recursos de las empresas Gas Natural Fenosa, Iberdrola y Endesa (ya retirados por las propias compañías).
El Tribunal General estima que deben primar el servicio de interés económico general y la compensación asociada al mismo, sobre los intereses opuestos invocados por las tres empresas energéticas y la comunidad autónoma de Galicia.
Entiende, por lo tanto, que debe desestimarse la demanda de medidas provisionales de la comunidad autónoma de Galicia.
Fuentes del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio señalaron a Servimedia que, una vez salvado el último escollo que faltaba, el decreto del carbón se pondrá en marcha de inmediato, tan pronto como sea posible. Sólo falta, por lo tanto, resolver los detalles técnicos para su implementación.
Las citadas fuentes expresaron su satisfacción por la decisión del tribunal europeo y, asimismo, incidieron en que, desde Industria, siempre se tuvo el convencimiento de la legalidad de esta normativa y de que las medidas cautelares de Luxemburgo se acabarían levantando.
Recientemente, el titular de Industria, Miguel Sebastián, calificó de "batalla perdida" el recurso presentado por Galicia.
APOYO AL SECTOR
En el auto, el Tribunal europeo explica que España ha decidido instaurar un régimen de ayudas económicas en favor de la producción de electricidad a partir de carbón nacional. Con ello, añade, España "pretende apoyar tanto a las centrales térmicas españolas que utilizan dicho carbón como a las minas de carbón españolas, de las que se afirma que se verían todas amenazadas de cierre si no se estableciera un régimen de este tipo".
Para alcanzar dicho objetivo, el régimen instaurado obliga a diez centrales eléctricas a abastecerse de carbón nacional, cuyo precio es superior al de otros combustibles, y a producir determinados volúmenes de electricidad utilizando carbón nacional, obteniendo a cambio una compensación por los costes de producción adicionales resultantes de dichas compras.
Las compañías Endesa, Gas Natural, Iberdrola y la comunidad autónoma de Galicia interpusieron sendos recursos ante el Tribunal General de la UE para obtener la anulación de la decisión de la Comisión Europea, que autorizó la aplicación de este decreto.
Además, estas cuatro partes solicitaron medidas provisionales para que se suspendiera la decisión de la Comisión hasta que el Tribunal General dictara sentencia.
El 3 de noviembre de 2010, Luxemburgo ordenó, a título provisional, la suspensión de la decisión de la Comisión hasta que se adoptase el auto que ponga fin al procedimiento de medidas provisionales.
Dos días más tarde, España solicitó que se revocase dicha suspensión provisional. Posteriormente, Endesa, Gas Natural e Iberdrola manifestaron su intención de desistir del procedimiento. De hecho, firmaron el pasado martes las cartas de compromiso de compra.
A la espera de una sentencia definitiva del Tribunal, este entiende que "ni las tres empresas ni Galicia han demostrado la existencia de circunstancias que creen una urgencia tal que justifique la concesión de las medidas provisionales solicitadas". En consecuencia, "no se cumple el requisito de la urgencia", necesario para mantener las cautelares.
En cuanto a los perjuicios que la comunidad gallega invoca como derivados del cierre de las centrales térmicas ubicadas en su territorio, Luxemburgo afirma que "Galicia no ha demostrado, y ni siquiera ha alegado, que la producción eléctrica de estas centrales represente un sector económico de crucial importancia para Galicia" ni que su producción, de verse dañada, pueda poner en peligro los intereses económicos generales de dicha comunidad.
SEGURIDAD DE ABASTECIMIENTO
Por otro lado, Luxemburgo incide en que este decreto responde a "una necesidad real de garantizar la seguridad del abastecimiento energético" y que pretende proteger la producción de carbón autóctono en razón de su importancia estratégica. Recuerda, en este sentido, que la seguridad del abastecimiento energético es un objetivo perseguido, no sólo por España, sino también por la Unión Europea en su totalidad.
En definitiva, el Tribunal desestima la demanda de medidas provisionales de la comunidad autónoma de Galicia. Asimismo, "deben revocarse los autos del 3 de noviembre del 2010 por los que se autoriza la suspensión provisional de la decisión de la Comisión con respecto a las tres empresas energéticas", concluye.

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