Anulan un 'swap' del Santander por no informar al cliente de los riesgos

  • La Audiencia Provincial de Cantabria ha confirmado la anulación de un contrato de 'swap' suscrito por una empresa barcelonesa con el Banco Santander porque no se informó adecuadamente al cliente de las condiciones y riesgos del acuerdo que, según la sentencia, era "leonino".

Santander, 23 nov.- La Audiencia Provincial de Cantabria ha confirmado la anulación de un contrato de 'swap' suscrito por una empresa barcelonesa con el Banco Santander porque no se informó adecuadamente al cliente de las condiciones y riesgos del acuerdo que, según la sentencia, era "leonino".

Con esta resolución, la Audiencia cántabra confirma un fallo previo del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Santander, que ya dio la razón a la empresa en junio de 2011 y acordó anular el contrato.

Según se explica en la sentencia, difundida hoy, la empresa firmó un contrato de 'swap' con el Santander en noviembre de 2007 que los empleados del banco le presentaron como un contrato para cubrir la subida de tipos de interés, sin informar "con detalle de la verdadera naturaleza del contrato y de sus riesgos".

Además, la Audiencia Provincial subraya que el contrato era "desigual" para las partes, con prestaciones "muy desequilibradas" y, en conjunto, muy favorables" para el Santander, "hasta el punto de resultar leonino" para la empresa.

A su juicio, el contrato "atribuía al banco grandes posibilidades de ganancia, y muy escasas" a la empresa. De hecho, mientras el contrato fue favorable a la empresa el rendimiento fue de 2.722 euros, y cuando se invirtió la tendencia a favor del banco, por el cambio de los tipos de interés, el Santander obtuvo 23.833 euros.

La sentencia incide en el hecho de que el cliente no fue informado de forma adecuada y firmó pensando que se trataba de "un simple contrato de cobertura frente a tipos de interés".

La Audiencia señala la "ausencia de buena fe y la deslealtad" del banco, por ofertar verbalmente a su cliente una pacto que "no se correspondía con los términos del contrato escrito".

Por ello, confirma la anulación del contrato, que conlleva también la anulación de todos los gastos o abonos producidos mientras estuvo en vigor.

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