Legislación del trabajo

Fin a los 'ERTE Covid': así será a partir de ahora el nuevo mecanismo RED

Ahora, aquellas empresas que necesiten acogerse a una regulación temporal de empleo deberán ceñirse, desde este 1 de abril, a los nuevos mecanismos que recoge la reforma laboral. 

Euros y calculadora.
Euros y calculadora.
Imagen de Freepik.

Hace justo dos años, en lo peor de la pandemia, cuando España entera estaba confinada, más de cuatro millones de trabajadores se vieron afectados por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE). Durante buena parte de 2020 y de 2021, esta figura se ha convertido en clave para capear la crisis del mercado laboral que trajo consigo la Covid-19, o al menos en cierta medida. En este tiempo, no han sido pocas las prorrogas y modificaciones que el Gobierno ha aprobado, sobre todo fijándose en el sector turístico que fue, por razones obvias, uno de los más golpeados. 

Ahora, 24 meses después, la situación es bien distinta. Buena prueba de ello es que el virus casi ha pasado a ser tratado como una gripe, a excepción, eso sí, de los casos más graves. Y, a colación de lo que veníamos contando, otro ejemplo de esa normalización es el fin de los 'ERTE Covid'. 

Ahora, aquellas empresas que necesiten acogerse a una regulación temporal de empleo deberán ceñirse, desde este 1 de abril, a los nuevos mecanismos que recoge la reforma laboral. El Gobierno y los agentes sociales decidieron dar el mes de marzo a las empresas para que pudieran transitar desde los expedientes Covid, hasta los nuevos modelos, que sí que mantienen la prestación para los trabajadores, pero difieren en las bonificaciones para las empresas, en función del tipo y de si se da formación o no a los empleados. 

ERTE ETOP

Los ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP) cuentan con mayores facilidades de tramitación, ya que no precisan de la aprobación de ninguna autoridad laboral. Las exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social, en caso de ERTE ETOP es del 20%, condicionadas a la realización de acciones formativas. 

ERTE por fuerza mayor

Por su parte, los ERTE de fuerza mayor temporal añaden como causa específica (ya aplicada en la pandemia) el impedimento o limitación a la actividad por decisiones de la autoridad gubernativa, tendrán exoneraciones del 90 % ligadas a un compromiso de mantenimiento del empleo de 6 meses.

Nuevos ERTE Red

Además de los ERTE ETOP y por fuerza mayor, la reforma laboral crea la figura de los ERTE Red, que debe activar el Consejo de Ministros en situaciones de crisis, por un máximo de un año y con exoneraciones decrecientes del 60 % al 20 %.

  • 60% desde la fecha en que se produzca la activación, por acuerdo del Consejo de ministros, hasta el último día del 4º mes posterior a dicha fecha de activación.
  • 30% durante los 4 meses inmediatamente siguientes a la terminación del plazo anterior.
  • 20% durante los 4 meses inmediatamente siguientes a la terminación del plazo al que se refiere el punto 2º anterior.

También cuando sea necesaria la reestructuración de un sector, en ese caso con una duración de seis meses prorrogables a un año y con rebajas en las cuotas a la Seguridad Social del 40 %. En ambos casos, las exoneraciones para las empresas están vinculadas al desarrollo de acciones formativas y los trabajadores percibirán una prestación del 70 % de la base reguladora durante todo el periodo, que no consumirá paro.

Procedimiento de los nuevos ERTE

Como decimos, este tipo de figura debe ser activada por el Consejo de Ministros. Así, el procedimiento se iniciará mediante una solicitud por parte de las empresas dirigida a la autoridad laboral, y comunicación simultánea a los representantes de las personas trabajadoras (RLDT).  

Tal y como explica AGM Abogados, en el caso de que no exista representación legal de las personas trabajadoras, se deberá comunicar a todos estos a efectos que todos ellos formen la llamada comisión representativa que negociará el ERTE mecanismo RED, que según el artículo 41.4, deberá conformarse en el plazo de 15 días, si no existen RLDT; y si existiesen, en un plazo de 7 días contados desde que la empresa les comunica la intención de iniciar el trámite del Mecanismo RED.

La comunicación a la autoridad laboral debe contener:

  • El periodo dentro del cual se va a llevar a cabo la aplicación de la suspensión o reducción de la jornada de trabajo (del 10% al 70%). Hay que tener en cuenta que existe una prioridad aplicativa de la reducción de jornada frente a la suspensión de contratos de trabajo (art. 47.7 a) del ET). 
  • La identificación de las personas incluidas en el ERTE.
  • El tipo de medida a aplicar respecto a cada una de las personas trabajadoras y el porcentaje máximo de reducción de jornada o el número máximo de día de suspensión del contrato. En el caso de la modalidad sectorial, además de ello, la solicitud deberá ir acompañada de un plan de recualificación de las personas afectadas.

De momento, el Consejo de Ministros aprobó este pasado martes, activar un ERTE Red para las agencias de viaje, lo que permitirá a estas empresas acogerse a uno de estos expedientes para situaciones de reestructuración sectorial desde el próximo 1 de abril y hasta el 31 de diciembre.

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