Previa notificación

El banco me ha bloqueado la cuenta: motivos y soluciones

La decisión de bloquear una cuenta supone una restricción de los derechos de los clientes, ya que el titular o titulares no podrán operar con su dinero, ni acceder a él de ninguna forma. En todo momento, se debe comunicar dicha decisión al titular y justificar debidamente la acción tomada por el banco.

Sacar dinero de un cajero de la cuenta bancaria.
¿Por qué te puede bloquear la cuenta un banco?
©[Peggy Marco] a través de pixabay

A través de una cuenta bancaria los clientes pueden depositar su dinero en el banco y realizar operaciones como la domiciliación de cobros y pagos, transferencias o sacar dinero con una tarjeta. Es un producto bancario prácticamente indispensable para garantizar la inclusión financiera actualmente. No obstante, es importante tener en cuenta que el dinero que cada cliente tiene en el banco le pertenece y está garantizado –a través del Fondo de Garantía de Depósitos-. Ademas, los clientes deben saber que existe una serie de criterios, debidamente justificados, por los que la cuenta puede ser bloqueada.

De hecho, para que el banco pueda realizar cualquier movimiento debe tener la autorización expresa del titular o titulares. Salvo algunas ocasiones, en las que la entidad al menos deberá comunicar la acción que va a realizar. No obstante, también hay que tener en cuenta que en los contratos habitualmente se incluyen cláusulas que otorgan poderes a la entidad. Además, en ciertas circunstancias el banco puede actuar por voluntad propia.

Es el caso del bloqueo de una cuenta bancaria. Esta decisión conlleva que el titular o titulares no pueden operar con su dinero, ni acceder a él de ninguna forma. Es decir, supone una restricción de los derechos de los clientes. Sin embargo, según explica el Banco de España (BdE), una entidad podrá tomar esta decisión siempre que tenga una causa justificada y avise al titular para evitar los posibles perjuicios derivados de la devolución de ingresos, disposiciones o recibos.

Causas para el bloqueo de una cuenta del banco

En concreto, una de las causas que pueden llevar al bloqueo de una cuenta es la falta de entrega de la documentación solicitada. El BdE explica que "la normativa de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo exige a los bancos solicitar la documentación que considere necesaria para identificación y seguimiento del titular de la cuenta y de sus operaciones, por lo que si el titular no atiende la petición, el bloqueo de la cuenta se considera justificado".

No obstante, para evitar un perjuicio grave a los clientes, el Banco de España defiende las "buenas prácticas financieras". En ese sentido, señala que no es admisible proceder directamente al bloqueo de la cuenta por la falta de entrega de la documentación pertinente. Antes, el banco deberá informar al responsable de la posible causa de bloqueo.

En relación con la documentación identificativa, también es posible que un banco proceda a bloquear una cuenta por revocación del NIF de una pyme. La Ley General Tributaria señala que, si se produce esta revocación, "determinará que las entidades de crédito no realicen cargos o abonos en las cuentas o depósitos bancarios en que consten como titulares o autorizados los titulares de dichos números revocados, salvo que se rehabilite dicho número o se asigne un nuevo número de identificación fiscal".

Otra causa justificada para bloquear una cuenta es que haya "discrepancias entre cotitulares". Es decir, si los titulares de una cuenta dan al banco instrucciones contradictorias, el banco debe adoptar una postura neutral, sin favorecer a ninguno de ellos. En caso de que resulte indispensable, podría bloquear la cuenta avisando de su decisión a todos los titulares, hasta que se produzca un acuerdo entre ellos o una decisión judicial.

Informar al cliente sobre el bloque de cuenta

Pese a que la causa esté justificada, el Banco de España afirma que las circunstancias "deberán ser acreditadas y advertidas a su titular". Y, en concreto, esta comunicación o advertencia se deberá producir antes de ejecutar el bloqueo. Si no es posible, el banco podrá llevar a cabo el bloqueo y después proceder la notificación.

No obstante, no se producirá esta comunicación si la información del bloqueo resulta "improcedente por razones de seguridad o contraria a cualquier otra disposición normativa, como puede ocurrir, por ejemplo, en el caso de bloqueos motivados por exigencias derivadas del cumplimiento de la normativa de prevención del blanqueo de capitales".

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