Banco madrid. El juez declara el concurso de acreedores de la entidad


El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Madrid declaró este miércoles el concurso voluntario de acreedores de Banco de Madrid, después de que la pasada semana decidiese paralizarlo a la espera de que el Frob concretase su actuación sobre la entidad.
Según el auto dictado este miércoles, "se declara en concurso de acreedores a Banco de Madrid S.A.U. que tendrá el carácter de voluntario". Además, se decreta la apertura de la liquidación de la entidad y se acuerda "la disolución de la deudora, cesando en su función sus administradores provisionales, que serán sustituidos por la administración concursal, librándose los oportunos mandamientos al Registro Mercantil".
El auto apunta que la apertura de la liquidación supondrá el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.
Por ello, se nombra primer administrador concursal a Legal y Económico Administradores Concursales a propuesta del Fondo de Garantía de Depósitos (FGD). Asimismo, se nombra segundo administrador concursal "por causa de interés público" a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).
Los administradores concursales designados deberán comparecer ante el Juzgado dentro de los cinco día siguientes a la comunicación de esta resolución.
El auto subraya que la administración concursal dispondrá de dos meses desde la fecha de su aceptación para presentar su informe. Junto a ello, en el plazo de 15 días deberá presentar un plan para la realización de los bienes y derechos.
El juez recuerda que contra la declaración de concurso cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de 20 días, mientras que contra los demás pronunciamientos del auto cabe recurso de reposición.
PARALIZACIÓN
El pasado 17 de marzo el mismo tribunal anunció que paralizaba la solicitud del concurso "a la espera de que el Frob le comunique si va a abrir un proceso de resolución o reestructuración de la entidad".
De este modo, el magistrado concedía un plazo de 14 días al Frob para efectuar dicha comunicación al juzgado, si bien sólo dos días después el Frob ya adoptó la posición de resolver la entidad y no reestructurarla.

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