Jubilación

Casos en que las empresas pueden obligar al trabajador a jubilarse

Los empleadores pueden acogerse a situaciones excepcionales para forzar una jubilación

Fotos de recurso de ancianos, jubilados, etc. Ricardo Rubio / Europa Press (Foto de ARCHIVO) 15/8/2018
Dos jubilados.
Europa Press.

El acceso a la jubilación es un derecho de los trabajadores y trabajadoras y no una obligación, aunque existen ciertos casos en los que las empresas pueden forzar a los trabajadores a acceder a la jubilación siempre y cuando cumplan unos ciertos requisitos. Este tipo de supuestos han sido modificados recientemente con la Ley 21/2021, del 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones.

Por ejemplo, la empresa podrá acogerse a una jubilación forzosa siempre y cuando esté reflejada en el convenio colectivo. Con la entrada en vigor de esta ley, el convenio deberá está firmado con posterioridad al 1 de enero de 2022. En caso contrario, las cláusulas de jubilación forzosa podrán ser aplicadas hasta tres años después de la finalización de la vigencia inicial pactada en el convenio. 

Pero para poder jubilar a un trabajador si así lo contempla el convenio, habrá que cumplir dos requisitos. El primero es que el trabajador o trabajadora tenga cumplidos los 68 años y que reúna, además, todos los requisitos exigidos para tener derecho al 100% de la pensión. La jubilación deberá estar vinculada, como segundo requisito, a un objetivo de política de empleo expresado en el convenio colectivo, al relevo generacional a través de la contratación indefinida o la contratación a tiempo completo de al menos un nuevo trabajador.

Para la mejora de la igualdad laboral

Por otro lado, podrá no cumplirse el requisito de la edad mínima de 68 años cuando la jubilación forzosa tenga, entre otros objetivos, alcanzar la igualdad real entre mujeres y hombres ayudando a superar la segregación ocupacional por género. Así, el límite de 68 años podrá rebajarse hasta la edad ordinaria de jubilación si en la actividad económica a la que se dedica la empresa hay, como trabajadoras autónomas, un 20% menos de mujeres.

Para acogerse a estas condiciones el trabajador o trabajadora afectado debe reunir los requisitos exigidos para tener derecho al 100% de la pensión y su jubilación forzosa debe llevar aparejada de manera simultánea la contratación indefinida y a tiempo completo de, al menos, una mujer en la mencionada actividad. 

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