Desempleo

Estoy cobrando el paro: ¿pueden embargarme dinero de la cuenta?

Si eres beneficiario de una prestación de desempleo y no haces frente al pago de recibos, hay diferentes criterios que se pueden aplicar a la hora de embargarte dinero de la cuenta. Estos son los requisitos.

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¿Cuánto dinero me pueden embargar si cobro el paro?
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El paro es una prestación que tiene como objetivo proteger la situación de desempleo de quienes pudiendo y queriendo trabajar, pierdan su empleo de forma temporal o definitiva. Actúa como un ingreso más que, sin embargo, también puede ser embargado, aunque siempre bajo ciertos límites.

En concreto, se podrá aplicar un embargo en aplicación de una orden judicial o resolución administrativa y en la cuantía que el título ejecutivo disponga. Esta norma se aplica tanto a la prestación contributiva de desempleo como a alguno de los subsidios por desempleo, por ejemplo, el de insuficiencia por cotización o el subsidio para mayores de 52 años.

Límite del SMI

No obstante, para aplicar el embargo se deben tener en cuenta ciertos límites. No se puede embargar la prestación que no supere la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). En 2023 el SMI quedó fijado en 1.080 euros brutos mensuales en 14 pagas. Es decir, en total supone 15.120 euros brutos anuales. Para aplicar el embargo se aplica la siguiente escala, según la Ley de Enjuiciamiento Civil:

  • Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30%.
  • Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50%.
  • Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60%.
  • Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75%.
  • Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90%.

Pero sobre esta cuestión, el SEPE explica que “si el objeto del embargo es el pago de la pensión de alimentos a favor de los hijos o hijas, o el pago de la pensión compensatoria a favor del excónyuge, la resolución judicial podrá ordenar que se embargue el total de la cuantía de la prestación”.

Cuantía del paro

La cuantía de la prestación contributiva por desempleo dependerá de la base reguladora. Se calcula a partir de la media de las bases de cotización de los últimos 180 días cotizados. Finalmente, e importe diario que se percibe es el 70% de la base reguladora durante los primeros 180 días de prestación y el 60% a partir del día 181 hasta el final de la misma.

Este importe se cobrará durante un periodo que variará según el tiempo cotizado. Podrán disfrutar del paro entre 4 meses -para quienes hayan cotizado entre un año y un año y medio y hasta dos años -para quienes tengan un periodo de cotización igual o superior a los seis años-. Una vez finalizado el plazo que corresponda en cada caso, la prestación se extinguirá y si el trabajador continúa desempleado puede tener derecho a un subsidio por desempleo. En esos casos, la cuantía es diferente. En concreto, este año el importe del subsidio por desempleo es el 80% del IPREM, una cuantía que se sitúa en 480 euros al mes. Ese importe está por debajo del SMI y, por tanto, no se podrá aplicar el embargo.

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