Recurrir la sanción

Cómo puedo reclamar una multa del estado de alarma si ya la he abonado

Quienes hayan resultado ser objeto de estas sanciones podrán reclamar a la Administración esta cuantía a través de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Control de la Policía
Un control de la Policía Local de Almería. 
Europa Press

El Gobierno ha comenzado a revocar los expedientes administrativos sancionadores aún vigentes y anular las sanciones establecidas en los mismos a aquellos que se saltasen las restricciones impuestas. Estas multas, emitidas durante el primer estado de alarma que se prolongó entre el 14 de marzo y el 21 de junio de 2020, se dictaron dentro del abanico de restricciones a la movilidad que afectó a todo el territorio nacional. El pasado mes de julio el Tribunal Constitucional declaró que estas restricciones eran contrarias al espíritu de la Constitución

Según detalla la agencia de noticias Europa Press, el Ministerio del Interior ha contabilizado más de un millón de multas desde que se decretó el primer estado de alarma por el Covid-19. El balance final deja 1.142.127 multas impuestas en toda España en el primer estado de alarma, desde el 14 de marzo al 21 de junio, y 220.296 sanciones en el segundo estado de alarma, del 26 de octubre hasta ahora, ya que sigue en vigor. Asimismo, en el primero de los estados de alarma se llevaron a cabo 9.173 detenciones, por 2.952 en el segundo. 

Además, se habían finalizado 7.408 expedientes con resolución sancionadora o pago anticipado por parte del sancionado. Es decir, no llegaba ni al 1% del millón de multas tramitadas. Por otra parte, el Tribunal Constitucional (TC) ya ha fijado los asuntos que abordará en su próximo pleno, programado para el 26 de octubre. Si todo sigue su curso, está sobre la mesa la sentencia relativa al recurso que impulsó Vox sobre la inconstitucionalidad del segundo estado de alarma que decretó el Ejecutivo de Pedro Sánchez.

¿Qué ocurre con estas multas?

Es por lo que muchos se preguntan qué va a pasar con estas multas del confinamiento. Ya que el Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional y nulo los apartados 1, 3 y 5, del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declara nulo el artículo que limitaba la libertad de circulación de las personas. Ya que este primer estado de alarma duró hasta el 21 de junio, la gran mayoría de sanciones impuestas en estas fechas a particulares corresponden con haber transitado por la vía pública sin una causa justificada.

¿Y si ya la he pagado?

En este sentido, cabe determinar qué ocurre con todas las sanciones emitidas durante el primer estado de alarma y que fueron abonadas por sus particulares. Al estar basadas en una normativa declarada inconstitucional, todo este abanico de multas sería nulo a ojos de la ley. Por lo tanto, aquellas personas que hayan resultado ser objeto de estas sanciones podrán reclamar a la Administración esta cuantía a través de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

En su artículo 106, sobre la revisión de disposiciones y actos nulos, se detallan las vías a seguir para reclamar aquellas que se recurrieron pero que fueron desestimadas en vía administrativa y no se acudió al Contencioso Administrativo, estén pagadas o no. En su cuarto apartado, se recoge que "las Administraciones Públicas, al declarar la nulidad de una disposición o acto, podrán establecer, en la misma resolución, las indemnizaciones que proceda reconocer a los interesados".

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