Condenan a Gobierno cántabro a pagar a Astra 3,5 millones por cancelar la TDT

  • Un Juzgado de Santander ha condenado al Gobierno cántabro a pagar 3,5 millones de euros a SES Astra y a devolverle el aval de 500.000 euros que esta empresa depositó para el concurso de implantación de la TDT, al entender que la sociedad pública Idican disolvió de forma unilateral el contrato.

Santander, 26 dic.- Un Juzgado de Santander ha condenado al Gobierno cántabro a pagar 3,5 millones de euros a SES Astra y a devolverle el aval de 500.000 euros que esta empresa depositó para el concurso de implantación de la TDT, al entender que la sociedad pública Idican disolvió de forma unilateral el contrato.

En el juicio celebrado los pasados 13 y 14 de diciembre en el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Santander, Astra solicitó que se condenara al Gobierno de Cantabria a pagar 21,9 millones de euros por los gastos derivados de la puesta en marcha del proyecto y por la pérdida de ganancias.

De esos 21,9 millones, la compañía cifraba en un 1,4 millones los costes de la inversión que realizó, mientras que el lucro cesante (la pérdida por el alquiler de la capacidad satelital) la valoró en 20,6 millones.

También pidió que se le devolvieran los 500.000 euros del aval que depositó para el concurso y que el Ejecutivo regional todavía no le ha reintegrado.

Frente a esto, la representación del Gobierno cántabro ofreció a Astra el pago de 681.000 euros por la pérdida de ganancias durante el primer año del servicio, así como de los gastos incurridos, aunque sin concretar una cifra. Y señaló que siempre ha estado dispuesto a devolver el aval.

Astra demandó al Gobierno de Cantabria por haber roto el contrato por el que se le adjudicó la redifusión vía satélite de los canales de televisión digital terrestre (TDT) para toda la región.

La sociedad pública Idican decidió rescindir el contrato porque meses después de esa adjudicación, el Estado comenzó a impulsar una serie de medidas para la universalización de la recepción de la televisión digital en todo el territorio español, que no tenían coste alguno para las comunidades autónomas.

En un fallo que no es firme y que puede ser recurrido, el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Santander ha estimado de forma parcial la demanda que presentó Astra y entiende que Idican, que depende del Gobierno de Cantabria, canceló el contrato de forma unilateral, sin se hubieran producido ninguna de las causas que estaban recogidas como causa de resolución.

El Juzgado agrega que en este caso no se aprecia un incumplimiento del contrato por parte de Astra que justificara la resolución del contrato.

Sin embargo, el titular del Juzgado rebaja la cantidad de casi 22 millones que demandaba Astra a 3,5 millones porque entiende que esa reclamación debe ceñirse estrictamente al periodo de un año y tres meses de duración del contrato que firmaron esta compañía e Idican.

La diferencia entre los 22 millones y los 3,5 que impone este fallo se debe a que Astra incluía en su petición de indemnización el alquiler de la capacidad satelital durante un plazo de diez años.

En este punto, el juez se aparta de la declaración de los peritos judiciales, que en la vista señalaron que la mayoría de contratos como éste que suscribieron Astra e Idican son por periodos largos de tiempo, y superan generalmente los siete años.

Pero la sentencia puntualiza que el contrato se firmó tan sólo por un año (y los tres meses para la implementación de los trabajos), y ése es el periodo que tiene en cuenta el juez para fijar la indemnización por lucro cesante.

El fallo destaca así que, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, dentro del lucro cesante no se pueden incluir los "sueños de fortuna" de las partes, sino "las ganancias que probadamente se hubieran producido" de no mediar el incumplimiento.

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