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¿Cuánto tiempo tengo para echar a un okupa de mi casa sin perder dinero?

Lidiar con la ocupación de una vivienda es una tarea complicada a nivel judicial. Explicamos los tiempos de desalojo y diferenciamos entre okupación y allanamiento.

Diferencias entre okupar y allanamiento
Diferencias entre okupar y allanamiento
Foto de Rafael Classen / Pexels

El tema candente sobre echar a un okupa de casa y el fenómeno de la ocupación en general, tiene muchas aristas, verdades y bulos. Repasamos cada una de ellas para aportar un faro de luz informativa en torno a este problema.

La ocupación ilegal de propiedades sin duda es uno de los quebraderos de cabeza actuales. O al menos es uno de los asuntos que más horas de contenidos abarca en los medios de comunicación. Además del problema a nivel económico que implica el hecho de no poder disponer de una vivienda, uno de los grandes perjuicios está relacionado con los plazos que los tribunales tardan en dictar una sentencia que permita echar a un okupa en cuestión.

¿Cuánto tardan los jueces en echar a un okupa?

Según los datos proporcionados por el Consejo General del Poder Judicial, la media en España se sitúa en 18,1 meses desde la ocupación. Esta media, tiene en cuenta también algunos aspectos como procedimientos verbales posesorios por ocupación ilegal de viviendas llevados a cabo por los Juzgados de 1ª Instancia e Instrucción en lo civil, como las apelaciones de sentencias de juicios verbales en las Audiencias Provinciales.

Sin embargo, no todo lo que se está promoviendo como ocupación es verdaderamente este delito. Existen diferencias claras entre la ocupación de una vivienda y un allanamiento de morada en toda regla. Pese a que la ocupación de propiedades es un problema, puedes estar tranquilo a la hora de salir a hacer la compra. No, no van a ocuparte la casa cuando sales a tomar café. Por ello merece la pena diferenciar entre un término y otro.

¿Cuál es la diferencia entre la ocupación y el allanamiento de morada?

La ocupación consiste en un delito de usurpación dentro del marco jurídico. Básicamente es la entrada y el hecho de habitar de manera ilegal una propiedad en desuso. Precisamente, ahí radica la auténtica diferencia entre un término u otro. Por el contrario, allanamiento de morada es la entrada a un hogar, vivienda o propiedad que está morada por sus huéspedes o propietarios legales. En estos últimos casos, la policía puede intervenir sin esperar una orden judicial. Bastará con presentar el registro de propiedad, apoyarse en el testimonio de un vecino cercano o alguna factura propia de la vivienda. A partir de ahí, los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado podrán proceder a desalojar a las personas que hayan logrado entrar.

¿Cuántos casos hay de allanamiento de morada en relación a los casos de ocupación?

Según la diferencia que hay entre un delito y otro, y según la Fiscalía General del Estado, en el total de las entradas ilegales que se producen en nuestro país, menos del 1% corresponden a allanamientos de morada. La inmensa mayoría de los casos correspondieron a ocupaciones de propiedades, edificios o viviendas vacías.

En este contexto, cabe recordar que en España existen aproximadamente tres millones y medio de casas vacías. La Ley de Derecho a la vivienda establece que una casa vacía es la que permanece deshabitada durante un periodo de, al menos, dos años. A partir de ahí, también existen multitud de viviendas deshabitadas fruto de su adquisición por entidades financieras o fondos de inversión.

Es por ello que echar a un okupa continúa siendo un problema. Un inconveniente judicial que también tiene que ver con la poca agilidad del sistema en este punto. A partir de ahí y debido a las dudas que puedan suscitar a un propietario con respecto a una segunda vivienda o una casa de vacaciones, es preferible a veces tomar medidas y contratar los pertinentes servicios de seguridad para evitar males mayores.

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