Desde este 1 de abril ha entrado en vigor el nuevo marco de contratación establecido en la reforma laboral, tras caducar los tres meses de plazo que daba la norma para la adaptación a las empresas. Recordemos que fue a finales del pasado año, cuando el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó la nueva legislación sobre el trabajo. Un Real Decreto que fue calificado por la propia ministra del ramo, Yolanda Díaz, de "histórico".
Contratación, negociación colectiva o los ERTE son algunos de los aspectos que trata la reforma y cuyo objetivo principal -entre otros- es la reducción de la elevada temporalidad en España, para aportar mayor estabilidad al mercado de trabajo y seguridad jurídica en materia de la negociación colectiva.
En este sentido, la nueva reforma laboral establecerá que los contratos ordinarios serán siempre indefinidos, por lo que las empresas deberán cumplir dos requisitos para poder realizar un contrato temporal.
Contrato estructural
El primer caso es el tipo estructural y tendrán que estar justificado por dos cuestiones. Por un lado, que atienda a circunstancias especiales de la producción, como oscilaciones de la demanda, incrementos, ocasiones e imprevisibles de la producción u otras necesidades de la empresa. Además, para situaciones que sí sean previsibles o campañas de producción concretas, el periodo máximo será de 90 días al año no consecutivos.
Cabe destacar que estos contratos serán de un máximo de seis meses aplicables a doce cuando se establezca en el convenio colectivo indicado.
Contrato formativo
La otra posibilidad de firmar un contrato temporal es la formación. Para proteger a los trabajadores, se reforzará la definición del mismo y se contemplarán dos circunstancias. Por un lado, los usuarios podrán acceder a un contrato de formación en alternancia, que combinará trabajo y formación al mismo tiempo. Y por otro, se podrá realizar un contrato para la adquisición de la práctica profesional.
Este tipo de acuerdos de formación dual no podrán ejecutarse en personas mayores de 30 años, y tendrán una duración de entre tres meses y dos años. En el caso de la obtención de práctica, estará ligado al nivel de estudios del trabajador y se suscribirá dentro de los tres primeros años, cinco, en caso de que se trate de una persona con discapacidad.
Su periodo de duración mínimo será de seis meses y máximo de un año de actividad.
Condición de trabajador indefinido
Además, se reduce el límite a 18 meses en un periodo de 24 meses el plazo de encadenamiento de contratos para adquirir la condición de trabajador indefinido. Anteriormente, el plazo era de 24 meses en un periodo de 30 meses.
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