Cajero o ventanilla

Si saco dinero en efectivo del cajero: ¿qué comisiones me puede cobrar el banco?

Al sacar dinero en efectivo, el coste dependerá si es a débito o a crédito y de si es un cajero de la entidad u otra.  Las comisiones que cobran las entidades son libres, salvo en los casos en los que están limitadas legalmente.

Cajero dinero
¿Qué comisiones me puede cobrar el banco por sacar dinero en efectivo?
Europa Press

El contrato de apertura de una cuenta bancaria incluye toda la información sobre las condiciones y gastos que se aplicarán mientras se mantenga abierta. Entre otros, se debe especificar las comisiones que se van a cobrar y en qué situaciones. Las comisiones bancarias son las cantidades que los bancos adeudan como contraprestación a los servicios que prestan. Un de esas comisiones puede imponerse ante la retirada de dinero en efectivo del cajero la ventanilla.

Estas comisiones pueden ser muy variadas: por una transferencia, cambiar divisas, administrar una cuenta, estudiar la viabilidad de un préstamo o concederte una tarjeta de crédito. Este coste se pude cobrar junto, como un solo cargo genérico -es el caso de las llamadas tarifas planas- o separadas, es decir, un cargo individualizado por cada servicio prestado.

En cualquier caso, el Banco de España (BdE) recuerda que "las comisiones que cobran las entidades son libres, salvo en los casos en los que están limitadas legalmente". Y siempre deberán incluirse en el contrato de apertura, de lo contrario no se podrán aplicar. De hecho, incluso antes de firmar ese contrato, el banco debe entregarnos información detallada sobre sus principales características a través de la información precontractual.

Sacar dinero en efectivo a crédito o débito

Una de las comisiones más habituales y que más pueden afectar a los clientes por la frecuencia de uso es la retirada de efectivo. En este caso, la comisión que se cobrará dependerá de si el titular dispone de efectivo a débito o a crédito y de si va a utilizar un cajero de la propia entidad o de otra entidad.

Así, en caso de que querer retirar dinero en efectivo de un cajero y dispone de efectivo a débito, la entidad no podrá aplicar ninguna comisión si el cajero es del mismo banco. Si el cajero es de otra entidad, puede repercutirte la comisión que le aplique la entidad propietaria del cajero. Si el efectivo se obtiene a crédito, los bancos suelen aplicar un importe porcentual con un importe mínimo.

Pese a que esta es la normativa, antes de proceder a la retirada de efectivo, en la propia pantalla del cajero, aparecerá un mensaje advirtiendo de si el servicio es gratuito o el coste que conlleva, tanto por parte de la entidad del cliente como de la entidad propietaria del cajero. El cliente puede desistir de la operación si no está interesado en el coste.

Si el titular de una cuenta quiere retirar efectivo de una ventanilla, Banco de España explica que "lo habitual es que las entidades no te cobren comisión al estar incluido en el denominado 'servicio de caja básico', en estos supuestos se retribuye a través de la comisión de mantenimiento". No obstante, hay entidades que excluyen expresamente esta operativa del servicio de caja básico y te cobran un importe fijo.

Cambio en las condiciones ante la retirada de dinero en efectivo

Como hemos indicado, cualquier comisión se podrá aplicar siempre que se haya especificado en el contrato de apertura firmado por el cliente. No obstante, esas condiciones pactadas se pueden modificar. El banco podrá cambiarlas sin notificarlo al cliente si los cambios son beneficiosos. De lo contrario, deberá comunicárselo en papel u otro soporte duradero.

Además, la comunicación deberá producirse con una antelación a su aplicación de al menos dos meses en los servicios de pago y un mes en el resto, si la duración del contrato rebasa tal plazo. Los dos meses se entiende que es un tiempo “razonable” para que el cliente valore los cambios y decida si cambiar o no su cuenta a otra entidad con nuevas condiciones.

En caso de que el cliente no esté de acuerdo con la modificación de las condiciones, deberá notificarlo al banco antes de la fecha propuesta para la entrada en vigor. El Banco de España (BdE) avisa que “si no comunicaras tu rechazo, tu banco considerará que aceptas de forma tácita la modificación comunicada, siempre y cuando en el contrato de la cuenta estuviera recogida esta posibilidad y se te informe en el aviso del derecho que te asiste para cancelar de forma inmediata la cuenta sin coste alguno en caso de no estar de acuerdo”.

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