Finanzas personales

¿Qué comisiones me pueden cobrar por una cuenta bancaria?

A la hora de elegir la cuenta bancaria que se va a abrir, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) recomienda optar por una “que no te cobre por las operaciones más frecuentes y que se ajuste bien a tu perfil”.

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¿Qué comisiones me pueden cobrar por una cuenta bancaria?

Una cuenta bancaria en España es un producto financiero necesario para el día a día de las finanzas personales. Es un depósito de dinero en el banco a través del que el titular puede domiciliar cobros y de los pagos, realizar transferencias o sacar dinero con una tarjeta. Se trata de un instrumento tan indispensable que la normativa europea reconoce las cuentas de pago básicas para garantizar la inclusión financiera, que no cobran comisiones. No obstante, se destinan a personas sin recursos y, de manera general, los bancos cobran comisiones por las cuentas bancarias. 

El Banco de España recuerda que "las comisiones que cobran las entidades son libres, salvo en los casos en los que están limitadas legalmente". Y siempre deberán incluirse en el contrato de apertura. De hecho, incluso antes de firmar ese contrato, el banco debe entregarnos información detallada sobre sus principales características. Es la información precontractual dar toda la información detallada a los clientes. Entre otros, las comisiones y gastos asociados. 

En primer lugar, en el caso de las comisiones de administración -por el uso que haces de tu cuenta- y mantenimiento no hay limitación por lo que cada entidad puede establecer la comisión que decida. Eso sí, como decíamos, el banco debe informar previamente sobre sus condiciones y el titular  aceptarlas expresa o tácitamente.

Comisiones por uso de efectivo

Otras comisiones habituales tienen que ver con operaciones que se realizan con frecuencia. Por ejemplo, para obtener dinero en efectivo. En caso de que querer retirar dinero en efectivo de un cajero y dispone de efectivo a débito, la entidad no podrá aplicar ninguna comisión si el cajero es del mismo banco. Si el cajero es de otra entidad, puede repercutirte la comisión que le aplique la entidad propietaria del cajero. Si el efectivo se obtiene a crédito, los bancos suelen aplicar un importe porcentual con un importe mínimo.

Si el titular de una cuenta quiere retirar efectivo de una ventanilla, Banco de España explica que "lo habitual es que las entidades no te cobren comisión al estar incluido en el denominado 'servicio de caja básico', en estos supuestos se retribuye a través de la comisión de mantenimiento". No obstante, hay entidades que excluyen expresamente esta operativa del servicio de caja básico y te cobran un importe fijo.

Además, en el caso de realizar transferencias, la entidad puede cobrar al titular una comisión por este servicio que habitualmente suele ser un porcentaje del importe de la transferencia, con un mínimo por operación. Si tienes mucha prisa, podrás realizar una transferencia instantánea o inmediata, en la que los fondos se reciben en la cuenta abonada en un máximo de 20 segundos y se pueden realizar las 24 horas del día y todos los días del año. En estos casos, las entidades cobran una comisión por prestar este servicio que suele ser un importe fijo.

Cuenta de pago básica sin comisiones

Todos los ciudadanos tienen derecho a tener una cuenta bancaria. En concreto, la normativa europea garantiza la inclusión financiera -facilitando el acceso de los consumidores a los servicios bancarios básicos - a través de las cuentas de pago básicas. Es decir, todos los bancos deberán ofrecer estas cuentas sin condicionar su contratación a la suscripción de otros servicios.

Este tipo de cuenta da servicios como el depósito de fondos o la retirada de dinero en efectivo. Asimismo, con ellas el titular podrá domiciliar recibos y realizar pagos mediante tarjeta –de débito o prepago– o transferencia en la Unión Europea. A cambio, el banco solo podrá cobrar un máximo de 3 euros mensuales, con un límite de hasta 120 trasferencias y adeudos domiciliados en euros dentro de la Unión Europea.

Para poder tener acceso a una cuenta de pago básica, no se podrá ser titular de una cuenta corriente en España. Además, el banco podrá denegar su apertura cuando "sea contraria a los intereses de la seguridad nacional o de orden público” y si el interesado no aporta la información que solicita la entidad “para cumplir con sus obligaciones en materia de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo”, señala el Banco de España.

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