Las empresas pueden espiar el correo de sus empleados, pero tienen que avisarles

  • El alto tribunal avala que la empresa controle el uso si lo ha advertido previamente.
La Corte europea avala que las empresas pueden revisar los mails de sus empleados EFE
La Corte europea avala que las empresas pueden revisar los mails de sus empleados EFE
EFE

El Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo ha dictado que está justificado que una empresa lea e inspecciones los correos tanto de trabajo como privados de cualquier trabajador en una sentencia que marcará jurisprudencia en todos los países de la Unión Europea, pero matiza que los empleados han de estar avisados de que se va a monitorizar el uso que hagan de las herramientas informáticas de la empresa.

El caso lo planteó un ingeniero en Rumanía, Bogdan Mihai Barbulescu, que fue despedido en el 2007 por haber utilizado el programa de mensajería de la empresa para fines personales, incumpliendo el reglamento de la empresa. El empleado denunció que su jefe espió sus comunicaciones, violando el derecho a la vida privada y a la correspondencia, protegidas por el artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos.

La justicia rumana se pronunció a favor de la empresa, estimando que el jefe tuvo una conducta razonable y que la revisión de las comunicaciones de Barbulescu era la única manera para establecer que hubo una infracción disciplinaria. Posteriormente, el empleado reclamó ante el tribunal de Estrasburgo, que en 2016 dictaminó que un empresario puede revisar el contenido de las comunicaciones de sus empleados en el marco de un procedimiento disciplinario.

Ahora, el alto tribunal da la razón a Barbulescu porque considera que no estaba avisado de que el uso era solo para fines empresariales, pero avala que la empresa controle el uso si lo ha advertido previamente. El tribunal apoya al trabajador por no ser informado.

El fallo concluye, por 11 votos contra 6, que las autoridades rumanas "no han alcanzado un justo equilibrio entre los intereses en juego" y "no han protegido correctamente" el derecho del demandante al respeto de su vida privada y su correspondencia. Ese derecho está protegido por el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

La sentencia, contra la que no cabe recurso, afirma que los tribunales no verificaron si el demandante había sido advertido por su empleador de la posibilidad de que sus comunicaciones fueran vigiladas, ni de la naturaleza y el alcance de esa vigilancia. En este nuevo fallo, los jueces se han interesado más en detalle en el margen de maniobra de las empresas a la hora de controlar el uso de internet de sus empleados.

La corte estimó que Barbulescu "no fue informado del tipo y de la magnitud del control efectuado por su jefe ni a la posibilidad de que este último tenga acceso al contenido de sus mensajes". Y, añade que las autoridades no determinaron las razones que justificaban la puesta en marcha de las medidas de vigilancia, si se podían haber adoptado "medidas menos intrusivas" para la privacidad y si acceder al correo fue posible sin conocimiento del demandante.

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