El constitucional ampara a un farmacéutico al que la junta andaluza sancionó por no vender la píldora del día después


El Pleno del Tribunal Constitucional ha otorgado el amparo a un farmacéutico de Sevilla que fue sancionado por la Junta de Andalucía por no disponer de la llamada “píldora del día después”, al esgrimir que iba contra sus principios.
Sin embargo, el Constitucional no ampara al recurrente por no vender preservativos en su establecimiento. La ausencia de ambos productos llevó a Administración andaluza a imponerle una sanción de 3.000 euros.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Ollero, cuenta con el voto particular discrepante de la vicepresidenta del Constitucional, Adela Asua, así como con el del magistrado Fernando Valdés Dal-Ré, al que se ha adherido Juan Antonio Xiol. El ponente de la resolución ha redactado un voto particular concurrente.
Según informó el Alto Tribunal, sus magistrados consideran que, en lo que se refiere a no vender la píldora del día después, la sanción impuesta al demandante vulneró su derecho a la objeción de conciencia, como manifestación de la libertad ideológica y religiosa, que la Constitución reconoce en su artículo 16.1.
Por el contrario, los magistrados rechazan otorgar el amparo al farmacéutico en relación con la negativa del demandante a despachar preservativos, pues, en ese supuesto, no existe “ningún conflicto de conciencia con relevancia constitucional”.
SALUD SEXUAL
Dos son las cuestiones que analiza el Tribunal para resolver el recurso. La primera es si el derecho a la objeción de conciencia, que la doctrina constitucional reconoce a los médicos, es también aplicable a los farmacéuticos.
El otro aspecto es la incidencia del derecho a la objeción de conciencia sobre otros derechos y, de forma particular, sobre el derecho de la mujer a la salud sexual y reproductiva. Esto incluye el acceso a las prestaciones sanitarias para la interrupción voluntaria del embarazo así como el acceso a los medicamentos anticonceptivos y contraceptivos autorizados en España.
Respecto a la primera de las cuestiones analizadas, el Pleno concluye que “los aspectos determinantes” que llevaron al Tribunal al “singular reconocimiento” del derecho a la objeción de conciencia de los médicos (STC 53/1985) pueden concurrir también “cuando la referida objeción se proyecta sobre el deber de dispensación de la denominada ‘píldora del día después’ por parte de los farmacéuticos”.
Pese a las diferencias “de índole cuantitativa y cualitativa” existentes entre la participación de los médicos en la interrupción voluntaria del embarazo y la dispensación, por parte de un farmacéutico, del medicamento conocido como “píldora del día después”, el Pleno considera que existe un paralelismo entre el conflicto de conciencia del demandante y el que afecta a los facultativos.
“DERECHO A LA VIDA”
Y ello porque, explica la sentencia, en determinados supuestos, la “píldora del día después” podría causar en las mujeres embarazadas un efecto que choca “con la concepción que profesa el demandante sobre el derecho a la vida”. A esta similitud se añade que, desde esa perspectiva, la actuación del farmacéutico “en su condición de expedidor autorizado de la referida sustancia, resulta particularmente relevante”.
En cuanto al segundo aspecto citado, los magistrados concluyen que el incumplimiento por el demandante de su deber de contar en su farmacia con el “mínimo de existencias establecido normativamente” no puso “en peligro” el derecho de la mujer “a acceder a los medicamentos anticonceptivos autorizados por el ordenamiento jurídico vigente”.
En su voto particular, la vicepresidenta del Constitucional, Adela Asua, manifiesta que el derecho a la objeción de conciencia no puede ser considerado técnicamente como “parte del contenido del derecho a la libertad ideológica”, pues ni la Constitución ni ninguna ley del Parlamento contienen tal reconocimiento.
Considera que la sentencia, no se adecúa a la jurisprudencia constitucional y a la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y lleva a cabo un “drástico cambio doctrinal” que “puede traer consecuencias aciagas para nuestro Estado Constitucional de Derecho y, en definitiva, para nuestra convivencia”.
A su vez, los jueces Fernando Valdés y Juan Antonio Xiol estiman, por su parte, que debió desestimarse el amparo “por no existir conflicto constitucional alguno que pueda vincular el derecho fundamental invocado con la sanción impuesta al recurrente”.

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