El constitucional levanta la suspensión sobre la ley que permite a cataluña convocar referendos


El Tribunal Constitucional ha decidido levantar la suspensión cautelar que impuso hace cuatro meses sobre la ley de consultas populares de Cataluña, una norma que permite a esa comunidad autónoma convocar referendos sobre "cuestiones de especial trascendencia política" y que fue recurrida por el Gobierno de José Luis Rodríguez.
La suspensión de la norma legal fue decretada por el Constitucional el pasado 15 de febrero al admitir a trámite el recurso de amparo interpuesto por el Ejecutivo socialista. El cese de la aplicación de la ley fue dictada por un plazo de cinco meses, un periodo que todavía no se ha cumplido.
Los once magistrados del Constitucional, reunidos en pleno y presididos por Pascual Sala, han decidido ahora levantar la suspensión de la norma al concluir que “la celebración de una eventual consulta” por parte de Cataluña “está, en todo caso, supeditada a la obtención de la previa autorización del Estado”, quien tiene capacidad para decidir, “con entera libertad, acerca de la conveniencia de otorgar o no la mencionada autorización”.
“Es claro que, en todo caso, la viabilidad de tales consultas depende directamente de la decisión que el Estado adopte al respecto”, señala el auto del Constitucional hecho público hoy.
AUTODETERMINACIÓN
Los magistrados, entiende, por lo tanto, que el levantamiento de la suspensión no va a producir los “graves perjuicios” alegados por el Gobierno a través de la Abogacía del Estado.
Este organismo aseguró ante el Constitucional “la existencia de frecuentes declaraciones de miembros del Gobierno de la Generalitat relacionadas con la celebración de una consulta popular que afecte profundamente a la forma de relación política y económica entre la Comunidad Autónoma de Cataluña y el Estado español”.
La Abogacía del Estado también afirmó en sus alegaciones que el levantamiento de la suspensión podría llevar a “la propuesta de un nuevo sistema de financiación singular y privilegiado para una comunidad autónoma como Cataluña” que “no pasaría desapercibida para los mercados internacionales afectando directamente a la credibilidad de España para afrontar los importantes esfuerzos exigidos para la contención del déficit y del endeudamiento público”.
“Ante la existencia de un pleno control directo por parte del Estado, expresado en la necesidad de obtener la mencionada autorización, no es posible apreciar los perjuicios que según el Abogado del Estado sufriría el interés general”, aseguran los magistrados.
El Constitucional ha adoptado esta decisión “sin entrar ahora en el problema competencial planteado acerca de si la Comunidad Autónoma de Cataluña tiene o no competencia para regular los referéndums”, es decir, sin entrar en el fondo del asunto, que resolverá en la sentencia que dictara al final del proceso.
La Generalitat aprobó el 31 de marzo de 2010 esta ley de consultas populares. El Gobierno socialista alegó en su recurso que es el Estado el que tiene competencia exclusiva en la regulación y convocatoria de referendos.

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