El Gobierno aprueba mañana la norma que facilitará los desahucios de alquiler

  • El Gobierno aprobará mañana un proyecto de ley del alquiler que, entre otras medidas, facilitará el proceso de desahucio en caso de impago y reducirá los plazos, según han explicado hoy fuentes de Fomento.

Madrid, 23 ago.- El Gobierno aprobará mañana un proyecto de ley del alquiler que, entre otras medidas, facilitará el proceso de desahucio en caso de impago y reducirá los plazos, según han explicado hoy fuentes de Fomento.

El Proyecto de Ley de Flexibilización de Medidas del Mercado de Alquiler permitirá al arrendador solicitar el procedimiento de desahucio con un solo mes de impago y, una vez que el juzgado remita la notificación, el arrendatario tendrá que abonar la deuda o presentar alegaciones en un plazo de diez días.

Si no es así comenzará el procedimiento de desahucio, un proceso que tendrá una duración variable en función del juzgado pero que, en cualquier caso, reducirá el retraso actual, ya que el arrendatario puede abonar la deuda hasta el último momento.

Fomento reconoce que el desahucio es un asunto "delicado", pero que el objetivo de esta reforma es "abordar la picaresca".

Además, el proyecto de ley prevé otras medidas para reforzar la seguridad jurídica de los contratos y "flexibilizar el mercado", ya que solo un 17 % de los españoles vive de alquiler a pesar de que hay 3 millones de viviendas vacías, según Fomento.

Para dinamizar la flexibilidad, se dará prioridad a la voluntad de las partes, que podrán acordar algunos de los términos del contrato de alquiler, como la actualización de la renta o la renuncia al derecho de adquisición preferente.

Además, se reduce de cinco a tres años la prórroga forzosa de los contratos y de tres años a uno la tácita, lo que repercutirá en un "ajuste" de la fianza en el caso de acuerdos de más de un año.

Cuando se apruebe la ley, los arrendatarios podrán desistir del contrato cuando lo deseen, siempre que avisen con un mes de antelación, mientras que el arrendador podrá recuperar su vivienda si la necesita como vivienda habitual para él o sus familiares con un preaviso de dos meses, aunque no esté recogido en el acuerdo.

En caso de venta de la vivienda, el comprador solo estará obligado a mantener el contrato si este está inscrito en el Registro de la Propiedad, al contrario de lo que sucede ahora.

Por otra parte, el anteproyecto de ley prevé que los extranjeros no residentes que tienen viviendas en alquiler en España disfruten de una exención total de impuestos por los ingresos en este concepto, que hasta ahora era del 3 % y que se mantendrá solo para aquellos que estén residenciados en paraísos fiscales.

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