El gobierno autoriza la transmisión a mediaset de la licencia de cuatro


El Consejo de Ministros autorizó hoy la transmisión a Mediaset España de la licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual de la que es titular Sogecuatro.
Telecinco se convirtió en único titular de Sogecuatro cuando compró al Grupo Prisa el pasado 28 de diciembre el 100 por 100 de las acciones representativas del capital social de la empresa formalmente responsable de la cadena Cuatro.
Como consecuencia de esta absorción, Mediaset España presentó el pasado 18 de julio en el Registro del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, un escrito solicitando autorización para adquirir la licencia para la prestación de servicios de comunicación audiovisual televisiva de la que es titular Sogecuatro (licencia de ámbito nacional que le habilita para la explotación de un múltiple digital de cobertura estatal integrado por cuatro canales digitales de televisión).
En su solicitud, Mediaset pone de manifiesto que, en la medida en que ya es titular del 100 por 100 de las acciones representativas del capital social de Sogecuatro, "indirectamente es ya titular de la licencia de comunicación audiovisual de la que ésta es titular, que será adquirida de forma directa, junto con todo el patrimonio de Sogecuatro, a título de sucesión universal, por lo que se subrogará en el conjunto de derechos y obligaciones de esta sociedad".
Según el artículo 29 de la Ley General de Comunicación Audiovisual, la celebración de negocios jurídicos cuyo objeto sea una licencia de comunicación audiovisual requerirá de autorización previa de la autoridad audiovisual competente, que en este caso, al tratarse de una licencia de ámbito estatal, es el Consejo de Ministros.
La transmisión de la licencia supone la subrogación de Mediaset España Comunicación, S.A. en todos los derechos y obligaciones de Sociedad General de Televisión Cuatro, S.A.U dimanantes de dicha licencia.
El traspaso de la licencia deberá ser formalizada por los interesados en escritura pública en el plazo máximo de un mes desde la notificación del Acuerdo de autorización. Una vez formalizada, deberá ser comunicada a la Autoridad Audiovisual competente.
La referencia del Consejo de Ministros aclara que la autorización se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sobre defensa de la competencia y de la aplicación de las normas sobre participaciones significativas contenidas en la Ley del Mercado de Valores.

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