El gobierno limita los resúmenes de los partidos a un máximo 90 segundos, solo en telediarios y con logos en pantalla


Las televisiones verán recortada a partir de ahora su disponibilidad para la emisión gratuita de resúmenes de partidos, tras la aprobación este jueves por el Consejo de Ministros del real decreto-ley que regula la venta centralizada de los derechos televisivos del fútbol.
El Gobierno ha utilizado esta norma para modificar el artículo 19.3 de la Ley General de la Comunicación Audiovisual, que regula la emisión de resúmenes de encuentros que pueden incluirse en los informativos.
El decreto, publicado este viernes en el BOE y recogido por Servimedia, incorpora una disposición final por la que el artículo 19.3 de la ley establece que “no será exigible contraprestación alguna cuando el resumen informativo sobre un acontecimiento, conjunto unitario de acontecimientos o competición deportiva se emita en un informativo de carácter general, en diferido y con una duración inferior a 90 segundos”.
El artículo hasta ahora vigente habla solo de “informativo”, no de “carácter general” del tipo de un telediario al uso, por lo que deja la puerta abierta a un informativo de deportes. También establece una duración “inferior a tres minutos”.
Otra exigencia que introduce el decreto-ley es que “durante la emisión del resumen deberá garantizarse la aparición permanente del logotipo o marca comercial de la entidad organizadora y del patrocinador principal de la competición”.
En la exposición de motivos del decreto, el Gobierno señala que realiza estos retoques de la Ley Audiovisual “para ajustar el tiempo de los resúmenes deportivos que pueden incluirse en los espacios informativos de carácter general a los últimos criterios jurisprudenciales del Tribunal de Justicia de la Unión Europea”.
"LIBRE NEGOCIACIÓN"
Por otra parte, el decreto regula en la Disposicíon Adicional Segunda los derechos de los partidos para la televisión de pago, y determina que en el caso de que un único operador adquiera los derechos exclusivos para la emisión en directo de los partidos de Liga de Primera División para el pago en ámbito nacional, “deberá ofrecer con la suficiente antelación a los prestadores de servicios de comunicación audiovisual televisiva de pago que lo soliciten el acceso, al menos, a una señal básica de dichos contenidos, en condiciones objetivas, transparentes y no discriminatorias”.
El precepto agrega que “las partes negociarán libremente los acuerdos del acceso y sus condiciones, incluidas las contraprestaciones económicas”, y podrán presentar un conflicto ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que dictará resolución vinculante.

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