El Consejo de Ministros ha aprobado una modificación normativa para penalizar en la concesión de los contratos públicos a las empresas que incumplan los plazos legales de pago a los proveedores, con el fin de reducir la morosidad en el ámbito empresarial.
Así, se modificación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y se añade un nuevo párrafo al artículo 75.1 relativo a los medios para acreditar la solvencia económica y financiera del empresario necesaria para contratar con las Administraciones Públicas.
Por Ley, las empresas están obligadas a pagar a sus proveedores en un plazo de 60 días, que se reducen a 30 días cuando la relación es entre la Administración y las empresas.
Concretamente, el Gobierno ha añadido un párrafo al artículo 75.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, relativo a los medios exigidos para acreditar la solvencia económica y financiera del empresario necesaria para contratar con las administraciones públicas.
Según este nuevo párrafo, el órgano de contratación podrá exigir que el período medio de pago a proveedores del empresario no supere el plazo máximo establecido, siempre que se trate de una sociedad que no pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.
La vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría ha recalcado que esta modificación incorpora "el concepto" de que la solvencia de una empresa que opte a un concurso público debe incorporar también que esté al corriente de pago con sus proveedores. "Es un criterio que va a favorecer a las grandes empresas que reduzcan los plazos de morosidad", ha sentenciado.
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