El gobierno regula los mercados de futuros, opciones y otros instrumentos derivados


El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regulan los mercados secundarios oficiales de futuros, opciones y otros instrumentos financieros derivados, y actualiza la legislación española sobre estos mercados, en vigor desde diciembre de 1991.
El Gobierno explica que la evolución reciente de los mercados financieros en general, y del mercado de instrumentos financieros derivados en particular, ha provocado la "obsolescencia" de la normativa vigente y la necesidad de proceder a una revisión y actualización de la normativa por la que se rigen los mercados de futuros, opciones y otros instrumentos financieros derivados en España.
Así, las novedades más destacables del nuevo régimen jurídico de los mercados de derivados son, por una parte, la ampliación de los productos negociables y registrables en estos mercados, que no se circunscriben sólo a futuros u opciones, sino que comprenden todos los instrumentos financieros derivados incluidos en el artículo 2 de la Ley del Mercado de Valores, modificado para la adecuada transposición de la Directiva Mifid.
Por otra parte, se prevé la posibilidad de que la sociedad rectora del mercado pueda ofrecer servicios de negociación, registro y contrapartida central, o bien sólo servicios de registro y contrapartida, o sólo servicios de negociación.
Por último, destaca el nuevo sistema de aportación de garantías por los miembros del mercado y de utilización de las mismas por la sociedad rectora en caso de producirse incumplimientos por parte de algún miembro del mercado.

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