El supremo condena a barcadí por anunciarse en vallas publicitarias e incumplir la ley "antibotellón"


La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha condenado a Barcadí España por haber vulnerado la ley "antibotellón" de la Comunidad de Madrid al anunciar en varias vallas publicitarias de la capital su marca de whisky "White Label", unos espacios publicitarios que deberán ser retirados en el plazo de siete días.
Los magistrados de la Sala de lo Civil del Alto Tribunal, reunida en pleno, han decretado que los anuncios de "White Label" constituyen una "publicidad ilícita" y vulneran lo estipulado en la Ley de la Comunidad de Madrid sobre drogodependencias y otros trastornos adictivos, conocida como la ley "antibotellón".
Los hechos objeto de enjuiciamiento partieron de la instalación de vallas publicitarias en el Paseo de la Castellana y en el Paseo de la Habana en Madrid que contenían publicidad sobre la marca de whisky "White Label" en grandes letras. Las vallas fueron denunciados por la Asociación de Usuarios de la Comunicación.
Mientras que el Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda interpretando que la Ley de la Comunidad de Madrid no prohibía la publicidad de bebidas alcohólicas en la vía pública, la Audiencia Provincial de Madrid revocó esa resolución y estimó la demanda.
La sentencia de la Sala de lo Civil, de la que es ponente su presidente, el magistrado Juan Antonio Xiol Ríos, confirma la interpretación realizada por la Audiencia Provincial relativa a dicha Ley autonómica, considerando que en ella se regula la prohibición de publicidad de bebidas alcohólicas en la vía pública, sin que los argumentos esgrimidos en el recurso de casación fueran suficientes para desvirtuar esta interpretación.
El Alto Tribunal señala que la interpretación literal de la norma impide la publicidad de bebidas alcohólicas en lugares donde la venta, el suministro y el consumo esté prohibido, incluyéndose dentro de estos lugares la vía pública, aún cuando la norma contenga excepciones (para las terrazas, veladores, o en días de fiesta o fiestas patronales o similares regulados por la correspondiente ordenanza municipal).
También considera la Sala que el derecho a la libertad de empresa no puede obligar a efectuar una interpretación restrictiva de la ley, pues la finalidad de la norma es proteger otro derecho, que es el de la salud pública, sometida ésta a un alto nivel de protección de acuerdo con los principios del Derecho de la Unión Europea y cuyo ataque supone una afectación de derechos fundamentales de primer orden, como son la vida y la integridad física y psíquica.

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