El Supremo desprende al Banco Pastor de los trabajadores del hotel Las Dunas

  • El Tribunal Supremo ha condenado al grupo de empresas propietario del hotel Las Dunas de Estepona (Málaga) a soportar los efectos de la nulidad de los trabajadores despedidos en 2010 y a readmitirlos al considerar que el Banco Pastor no ha continuado la actividad hotelera.

Estepona (Málaga), 11 ene.- El Tribunal Supremo ha condenado al grupo de empresas propietario del hotel Las Dunas de Estepona (Málaga) a soportar los efectos de la nulidad de los trabajadores despedidos en 2010 y a readmitirlos al considerar que el Banco Pastor no ha continuado la actividad hotelera.

Según la sentencia emitida por dicho tribunal, a la que ha tenido acceso Efe, no se puede considerar que haya habido sucesión empresarial, ya que el Banco Pastor, absorbido por el Popular, adquirió el inmueble sobre el que se asienta el hotel de cinco estrellas sin los enseres y elementos necesarios para su continuidad.

El documento destaca que la mayoría de los mismos "fueron embargados y adjudicados a un tercer acreedor", lo que no permite seguir la explotación empresarial.

Los hechos se remontan a 2009, cuando la entidad financiera adquirió en venta judicial las fincas en la que se asienta el hotel, por el incumplimiento de un contrato de préstamo hipotecario que concedió en 2004 a las sociedades propietarias del complejo, Residencia Las Dunas SA y Las Dunas Gardens SL, de 38 millones para la reforma del mismo.

En el momento de la transmisión de las fincas, la explotación del hotel Las Dunas estaba "interrumpida" y los contratos de trabajo de los empleados en suspensión, excepto los de dieciséis que ejercían "servicios mínimos de mantenimiento de instalaciones y atención a los clientes", reduciéndose finalmente a un empleado.

Una vez que el Banco Pastor tomó posesión del recinto, no reanudó la actividad hotelera, lo que produjo impagos parciales o retrasos en el pago de las nóminas desde mayo de 2009 y la titular de la explotación, Las Dunas Palace SA fue declarada en concurso necesario en julio de 2010.

Los cincuenta trabajadores del recinto turístico recibieron la comunicación de despido el 31 de marzo de 2010 tras el período de suspensión de los contratos, en la que la empresa Las Dunas Palace SA reconocía la "improcedencia" de los mismos y los justificaba en la ejecución hipotecaria y en la responsabilidad del nuevo propietario.

El 20 de diciembre de 2010 el juzgado de lo Social número 5 de Málaga dictó una sentencia en la que desestimaba las demandas sobre extinción formuladas por los trabajadores del complejo hotelero, declaró la nulidad de los despidos y condenó al Banco Pastor a su readmisión, con el "abono de los salarios dejados de percibir hasta la fecha".

Tras esta decisión, la entidad financiera interpuso recurso de unificación de doctrina, el cual fue estimado contra la sentencia del TSJA, y sobre el que ahora el Supremo ha resuelto que no se ha producido "sucesión empresarial", por lo que no está obligado a reanudar la actividad del establecimiento.

Asimismo, el fallo condena al grupo de empresas Las Dunas a soportar los efectos de la nulidad de todos los despidos y a la readmisión de los empleados.

La secretaria general del sindicato de Comercio, Hostelería y Turismo de Málaga, Lola Villalba ha considerado que el fallo "condena a los trabajadores al despido", ya que son empleados de un hotel que está cerrado y es propiedad del Banco Pastor y son gestionados por otra empresa que no existe.

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