El Supremo prohíbe discriminar a los trabajadores con "la pausa del bocadillo"

    • Las compañías no podrán excluir a los nuevos trabajadores en su convenio colectivo de la pausa remunerada de 30 minutos establecida para los antiguos.
    • La Audiencia Nacional estimó la demanda y reconoció ese derecho de los trabajadores de la empresa de distribución, Logista.
El Supremo prohíbe discriminar con "la pausa del bocadillo"
El Supremo prohíbe discriminar con "la pausa del bocadillo"

El Tribunal Supremo ha dictaminado en una sentencia de su Sala de lo Social que las empresas no pueden excluir a los nuevos trabajadores en su convenio colectivo dela pausa remunerada de 30 minutos para elbocadilloestablecida para los más antiguos.

En una sentencia notificada este martes el alto tribunal insta a la Fiscalía a solicitar lanulidad del convenio colectivode una empresa de distribución,Logista, por considerarlo discriminatorio para los nuevos empleados de la compañía al excluirles de la citada pausa remunerada.

La Confederación General del Trabajo (GGT)acudió en conflicto colectivo ante laAudiencia Nacionalsolicitando que se reconociera a todos los trabajadores de Logista, con independencia de su fecha de ingreso en la empresa, el derecho establecido en un artículo de su convenio colectivo al citadodescanso remunerado de 30 minutos.

La Audiencia estimó la demanda yreconoció ese derecho a todos los trabajadoresy, aunque la dirección de la compañía ha acudido ante el Supremo, el alto tribunal ha confirmado el fallo de la instancia inferior.

El Tribunal Supremo rechaza el recurso de la empresa porque "las dificultades económicas empresariales, posición competitiva en el mercado o introducción en la empresa de la jornada flexible" que aduce Logista en su recurso para justificar la medida "no justifican eltrato discriminatoriopara los trabajadores con contratos recientes".

El Supremo recuerda su doctrina según la cual ladoble escala salarial, cuando se establece por un convenio colectivo estatutario, conculca el principio constitucional de igualdad si la diferencia de trato que se establece no tiene una justificación objetiva y razonable

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