Equivalenza se reserva el derecho de recurrir la sentencia en su contra

  • La cadena de perfumería de bajo coste Equivalenza se "reserva el derecho de recurrir parcialmente" la sentencia en su contra por publicitar sus perfumes utilizando marcas de la multinacional Puig.

Barcelona, 4 feb.- La cadena de perfumería de bajo coste Equivalenza se "reserva el derecho de recurrir parcialmente" la sentencia en su contra por publicitar sus perfumes utilizando marcas de la multinacional Puig.

En un comunicado, esta compañía catalana, que el pasado enero estrenó nueva sede en L'Hospitalet de Llobregat (Barcelona), enmarca la demanda de Puig en una "etapa inicial" de su actividad, cuando operaba junto a la empresa Refan con la marca Equivalenza Refan.

Tras romper con esa empresa, Equivalenza subraya que "las líneas de actuación han sido claras en relación a la promoción de la propia marca sin utilizar el nombre ni imagen de marcas ajenas" y concluye que todos sus perfumes "son creaciones propias".

El juzgado de Marca Comunitaria número 1 de Alicante ha condenado a la cadena de perfumería Equivalenza a cesar su actividad de promoción mediante el uso de las marcas del grupo Puig y a indemnizar a la compañía catalana por aprovechamiento indebido de su prestigio.

Según ha informado hoy Puig, el juez ha estimado la demanda que interpuso contra Equivalenza tras comprobar que publicitaba sus perfumes de equivalencia, muy similares en olor a otros perfumes de referencia, utilizando marcas del grupo como 212, de Carolina Herrera; Ultraviolet, de Paco Rabanne, o Nina, de Nina Ricci.

Puig explica que el uso de sus marcas por parte de Equivalenza se concretaba en el material publicitario y en las denominadas tablas de equivalencia, los folletos en los que la cadena de perfumerías relaciona sus fragancias con los perfumes originales a los que supuestamente equivalen en olor.

La sentencia declara que esta actividad de publicidad y promoción infringe las marcas originales "por aprovechamiento indebido de su prestigio", a la vez que constituye un acto de competencia desleal, en la modalidad de publicidad comparativa no leal.

En la nota, Equivalenza aclara que "se ha llegado a un acuerdo económico previo de mutuo acuerdo con Puig" que ya se refleja en la sentencia, pero añade que "no comparte la interpretación que realiza el juez de determinados hechos expuestos y probados durante la vista de juicio", por lo que se reserva el derecho de recurrir.

Asimismo, Equivalenza insiste en que su política de ventas y buenas prácticas está dentro de la legalidad.

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