Facua aconseja a los usuarios reclamar los “cobros fraudulentos” de endesa


Facua-Consumidores en Acción recomendó este miércoles a los usuarios afectados por el “cobro indebido” de Endesa Distribución por ejecutar instalaciones de nueva extensión de red que reclamen las cantidades cobradas "fraudulentamente".
La Comisión Nacional de Mercados y Competencia (CNMC) multó a Endesa Distribución con 1,18 millones al considerar que la suministradora realizó un “abuso de posición dominante” en relación a los cobros realizados a particulares por llevar a cabo instalaciones de nueva extensión de red necesarias para atender a nuevos suministros o ampliación de los ya existentes.
Facua denunció en un comunicado la “total indefensión” de los usuarios que “se han visto obligados a aceptar estas condiciones abusivas para que Endesa le realizara la instalación de la red eléctrica”.
La asociación recordó a los consumidores que para reclamar deben dirigirse a Endesa para que devuelva las cantidades cobradas de más en las instalaciones realizadas entre 2009 y 2012. Para ello, los usuarios afectados deben consultar la primera factura que recibieron de la empresa, donde se recogen los importes cobrados por el nuevo contrato con extensión de red.
En caso de que la compañía no devuelva las cantidades cobradas indebidamente, los consumidores deben presentar sus reclamaciones ante las autoridades de consumo de sus comunidades autónomas o ante asociaciones de consumidores, explicó Facua.
En los supuestos sancionados por la CNMC, Endesa vulnera el artículo del real decreto que hace referencia a la extensión de las redes de distribución, actualmente derogado y recogido en otro artículo del real decreto de 2013 por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica.
Dicho artículo señala que "las instalaciones de nueva extensión de red necesarias para atender nuevos suministros o ampliación de los existentes de hasta 100 kW en baja tensión y 250 kW en alta tensión, en suelo urbanizado que con carácter previo a la necesidad de suministro eléctrico cuente con las dotaciones y servicios requeridos por la legislación urbanística", "serán realizadas por la empresa distribuidora de la zona, dando lugar a la aplicación de los correspondientes derechos de extensión siempre que no estén incluidas dentro del correspondiente plan de inversión".

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